SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0342/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 03/2021 de 13 de enero, cursante de fs. 174 a 177, pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada en cuanto al derecho de petición conforme a los fundamentos expuestos en este fallo constitucional.
a) Disponer que el Gerente General de COSSMIL dé respuesta a la Nota AMSL-NE- 087/2020 presentada el 14 de octubre, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de su notificación con esta Sentencia Constitucional Plurinacional, siempre que dicha respuesta no haya sido ya emitida.
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la jubilación, a una vejez digna, a la salud, a la continuidad laboral y a la remuneración, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0342/2022-S3 (viene de la pág. 26).
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Se hace constar que la Magistrada MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas, es de Voto Aclaratorio.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA
VOTO ACLARATORIO