SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorando con Cite -RR.HH. 38/20, -sin fecha-, el Secretario Municipal de Desarrollo Económico del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, designó a Rubén Vladimir Ari Torrez -hoy accionante- en el cargo de Jefe de Gestión de Agua, dependiente de la Secretaría de Desarrollo Económico con el ítem 468; Memorando en el que se advierte una recepción de 20 de febrero de 2020 (fs. 4).
II.2. Consta Nota presentada el 23 de diciembre de 2020, por el cual el accionante al amparo del DS 0012, solicitó inamovilidad laboral al ser padre progenitor, considerando que su persona percibe subsidios (fs. 6), solicitud que fue reiterada por Nota presentada el 5 de mayo de 2021 (fs. 7).
II.3. A través de Memorando con Cite. 66/2021 de 4 de mayo, Jaime Soto Vallejos, Secretario Municipal de Desarrollo Económico y Carlos Marcelo Auza Paz, Director de Gestión de RR.HH., ambos del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre -ahora coaccionados-, desvincularon laboralmente al accionante de conformidad con las atribuciones conferidas por los arts. 29 de la Ley de Gobiernos Autónomos Municipales -Ley 482 de 9 de enero de 2014- y 5 inc. c) del EFP, indicándole que de existir algún derecho laboral sobreviniente a la desvinculación deberá apersonarse a la Dirección de RR.HH. de dicho Gobierno Autónomo Municipal de Sucre (fs. 5 y vta.).
II.4. Cursan Notas de Entrega de subsidios prenatal y de lactancia (fs. 10 a 11).
II.5. Del Certificado de Nacimiento 2168620, correspondiente al menor de edad AA, con fecha de nacimiento 12 de enero de 2021, se advierte como padres al accionante y Shirley Paco Ortega (fs. 3).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de:
- POR TANTO