SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0348/2022-S3
Fecha: 26-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve CONFIRMAR en parte la Resolución 77/2021 de 10 de junio, cursante de fs. 66 a 72 vta., pronunciada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y, en consecuencia:
1° CONCEDER en parte la tutela solicitada con relación al trabajo, a la inamovilidad laboral y al salario de Rubén Vladimir Ari Torrez; y, respecto a los derechos a la vida, a la salud y a la seguridad social del menor de edad AA -hijo del accionante-,
a) Disponer el pago de los sueldos devengados de Rubén Vladimir Ari Torrez desde su desvinculación laboral hasta la fecha en la que su hijo haya cumplido un año de edad; así como el pago de los respectivos subsidios hasta la fecha en la que el menor de edad AA -hijo de Rubén Vladimir Ari Torrez- cumplió un año de edad, en caso de que aún no hayan sido cancelados; y,
2° DENEGAR la tutela solicitada con relación a los derechos a la estabilidad laboral y de petición, conforme a los fundamentos jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
CORRESPONDE A LA SCP 0348/2022-S3 (viene de la pág. 14).
3° EXHORTAR a los Vocales de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que en futuras actuaciones relacionadas a la reincorporación laboral de funcionarios públicos, se exija a las entidades públicas la presentación del Reglamento Específico del Sistema de Administración de Personal (RE–SAP), la Programación Operativa Anual Individual (POAI) del puesto, la escala salarial y la planilla presupuestaria, para la resolución de manera objetiva de este tipo de problemáticas.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Al no existir consenso en Sala dentro del presente caso, dirime el MSc. Paul Enrique Franco Zamora, Presidente; siendo de Voto Disidente la Magistrada, MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas.
Fdo. MSc. Paul Enrique Franco Zamora
PRESIDENTE
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
[1] https://sucre.bo/wp-content/uploads/2021/10/POA-2021.pdf
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Se exceptúa a las servidoras públicas y los servidores públicos electos y de libre nombramiento, así como quienes en la estructura de cargos de los Gobiernos Autónomos Municipales, ocupen cargos de:
- POR TANTO