SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0362/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Acta de Asignación de Asistencia -Familiar- de 27 de octubre de 2017, suscrita entre Roberto Choque Laime -hoy accionante- e “Ivana” Graciela Zuna Calle en la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, en el cual el accionante asumió el compromiso de cancelar en favor de sus hijos menores de edad AA y BB, una mensualidad de Bs1 000.-, señalándose que respecto a dicho acuerdo, la madre de los indicados menores de edad, es quien tramitará la acción judicial correspondiente ante el “Juzgado” (fs. 19).
II.2. Consta memorial presentado el 21 de agosto de 2020, por Ivania Graciela Zuna Calle, mediante el cual planteó demanda de asistencia familiar contra el accionante, pidiendo se considere el acuerdo arribado al respecto con el nombrado, Acta de Asignación de Asistencia -Familiar- 27 de octubre de 2017 (fs. 20 a 21).
II.3. Por decreto de 25 de agosto de 2020, María Victoria Quiroz Estrada, Jueza Pública de Familia Octava de la Capital del departamento de Oruro -hoy accionada- dispuso, entre otros, que la demandante aclare su nombre y apellidos con relación a los que figuran en la demanda de asistencia familiar y en el Acta de Asignación de Asistencia -Familiar- de 27 de octubre de 2017, así como el domicilio real del demandado, ahora accionante (fs. 22).
II.4. Mediante Sentencia 77/2020 de 8 de septiembre, la Jueza hoy accionada aprobó y homologó el Acta de Asignación de Asistencia -Familiar- suscrito entre las partes, el 27 de octubre de 2017, debiendo el accionante pagar la suma de Bs1 000.- mensualmente en favor de los dos menores de edad AA y BB, a partir de la fecha de suscripción de dicho acuerdo (fs. 24 a 25 vta.); la citada Sentencia fue declarada ejecutoriada por Auto de 1 de igual mes de 2020 (fs. 30).
II.5. Por Auto de 12 de noviembre de 2020, la Jueza hoy accionada aprobó la liquidación por Bs28 268.- (veinte ocho mil doscientos sesenta y ocho bolivianos), y dispuso que el accionante cancele dicho monto dentro del plazo de tres días desde su notificación -con el citado Auto-, bajo alternativa de ley (fs. 36).
II.6. Constan notificaciones realizadas al accionante con la demanda de asistencia familiar, el decreto de 25 de agosto de 2020, la Sentencia 77/2020, el Auto de 12 de noviembre de dicho año y el decreto de 14 de diciembre de ese año, por el que la Jueza ahora accionada dispuso que se libre mandamiento de apremio contra el accionante, hasta que cancele lo adeudado, y otros actuados procesales en el domicilio ubicado en calle La Salle 17, entre calles Jorge Knoelpelmacger y Román Koyloski -de la ciudad de Oruro- (fs. 28, 34, 38 y 42).
II.7. Cursa mandamiento de apremio expedido el 17 de diciembre de 2020 por la Jueza ahora accionada contra el accionante (fs. 44).
II.8. Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, el accionante solicitó a la Jueza hoy accionada, que instruya al SEGIP y al SERECI de Oruro que expidan certificación que acredite cuál es su domicilio real (fs. 45); mereciendo el decreto de 27 de igual mes y año, por el que se dio curso a dicha solicitud (fs. 51).
II.9. Consta Certificado expedido por el SERECI de Oruro de 29 de enero de 2021, en el que se señaló que el accionante tiene como domicilio electoral en calle 12 de octubre s/n Tarija del recinto electoral sito en el núcleo Jancocala (fs. 3).
II.10. Cursa Certificado emitido por el SEGIP de Oruro de 2 de febrero de 2021, que indicó que el accionante tiene registrado como domicilio el inmueble sito en calle 12 de octubre s/n Tarija (fs. 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SCP 1424/2016-S3 de 6 de diciembre, asumiendo los entendimientos sentados por el anterior Tribunal Constitucional, señaló que: “…la SC 0008/2010-R de 6 de abril, estableció que: 'I. El recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, es el medi