SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución 22/2020 de 4 de septiembre, emitida por el Juez de Instrucción Penal Decimoprimero de la Capital del departamento de La Paz, mediante la cual se declaró a Sonia Faride Quintanilla Vergara -ahora accionante- autora del delito de tráfico de sustancias controladas, imponiéndole la pena privativa de libertad de quince años de presidio a ser cumplidos en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores del referido departamento (fs. 36 a 47).
II.2. Consta Resolución Administrativa (RA) 045/2020 de 2 de junio, mediante la cual el Director General de Régimen Penitenciario dispuso el traslado de la accionante desde el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí (fs. 56 vta. a 60).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser