SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0370/2022-S3
Fecha: 28-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante a través de su representante sin mandato denuncia la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud, a la libertad, a la defensa, a la integridad física, al debido proceso; y, de acceso a una justicia plural, pronta, y oportuna; transparente y sin dilaciones; puesto que, fue trasladada de manera indebida desde el Centro de Orientación Femenina de Miraflores de La Paz al Centro Penitenciario Santo Domingo de Cantumarca de Potosí, y tanto la Directora como la Jefa de Seguridad; ambas, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes de La Paz -ahora accionadas-, con una serie de atropellos contra su persona, pretenden trasladarla nuevamente a otro Centro Penitenciario.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Con relación a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La SC 0160/2005-R de 23 de febrero, señaló que: “…en los supuestos en que la norma procesal ordinaria de manera específica prevea medios de defensa eficaces y oportunos para resguardar el derecho a la libertad supuestamente lesionado, estos deben ser