SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0033/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S1

Fecha: 07-Abr-2022

Encabezado

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S1

Sucre, 7 de abril de 2022

SALA PRIMERA

Magistrada Relatora:  MSc. Georgina Amusquivar Moller

Acción de libertad

Expediente:                    38159-2021-77-AL

Departamento:              Santa Cruz

En revisión la Resolución 01/2021 de 22 de enero, cursante a fs. 11 a 13, pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Franz Elías Calizaya Lucana y Mario Michel Rodríguez Suarez en representación sin mandato de Charly Alio Flores Martínez contra Gary Sánchez, Funcionario Policial.  

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 21 de enero de 2021, cursante de fs.3 a 4 vta., el accionante, a través de sus representantes sin mandato expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 19 de enero de 2021 se apersonó ante el Ministerio Público de la Localidad de   Cotoca, en el cual cumple funciones Osvaldo Tejerina Ríos, Fiscal de Materia, quién se encuentra en suplencia legal del Fiscal de la Localidad de Pailón, ante dicha autoridad presentó un memorial, por el cual impetró que el funcionario policial Gary Sánchez          –ahora demandado– dentro el término de veinticuatro horas presentó el informe requerido por el representante del Ministerio Público; sin embargo, dicho funcionario policial pese a su legal notificación se sobrepasó con el plazo otorgado por la mencionada autoridad fiscal, incurriendo en dilación que vulnera el derecho al debido proceso, al principio de celeridad y al derecho a la defensa, toda vez que, hasta el         21 de enero de 2021 no presentó el informe solicitado.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

El peticionante de tutela considera lesionados sus derechos al debido proceso, a la defensa y al principio de celeridad, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada y que el ahora demandado remita al despacho del Fiscal el informe que fue requerido.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 22 de enero de 2021, según consta en el acta cursante a fs. 10 y vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela, a través de sus abogados se ratificó en su demanda de acción de libertad y ampliándola manifestó que: a) El art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE) y la SCP “0518/2017” en relación a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho, refiere que toda autoridad debe mantener el principio de celeridad, conforme al art. 180.1 de la Ley Fundamental, por lo que demandó a Gary Sánchez por la dilación indebida al no presentar el informe requerido por el Ministerio Público   en el plazo de veinticuatro horas, habiendo transcurrido tres días desde el 19 de enero de 2021 hasta el 22 de igual mes y año; b) El día de hoy –se entiende 22 de enero de 2021- “el señor accionante (…) nos hace referencia y nos comunica que ellos personalmente y habían arreglado con el señor Policía y que ya se les había hecho la devolución de sus pertenencias y también de la flota es en ese entendido que no existe hasta la fecha un informe que se haya presentado el Ministerio Publico…” (sic); por lo que, habiéndose cumplido con la finalidad, solicitó se resuelva dentro de la sana critica.

I.2.2. Informe del funcionario demandado

Gary Sánchez, Funcionario Policial, no presentó informe ni concurrió a la audiencia pese a su legal notificación (fs.7).

I.2.3. Resolución   

La Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías por Resolución 01/2021 de 22 de enero cursante de fs. 11 a 13, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:                         1) Efectivamente habrían solicitado al Fiscal de Materia del Municipio de Pailón informe sobre los actuados realizados por el ahora demandado; sin embargo, habrían llegado a un acuerdo, solucionándose el problema de la entrega de la flota; y, 2) Se inició esta audiencia sin la asistencia del ahora demandado; empero, casi al concluir dicha audiencia, llegó y manifestó que se resolvió el problema por el cual fue demandado.