SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0033/2022-S1
Fecha: 07-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, alega la vulneración de su derecho al debido proceso, vinculado al principio de celeridad y al derecho a la defensa; toda vez que, por requerimiento de 19 de enero de 2021 el Fiscal de Materia de la Localidad de Cotoca en suplencia legal de su similar de Pailón, ordenó al funcionario policial Gary Sánchez –ahora demandado– remita informe “sobre los extremos denunciados del presunto hecho de transito” en el plazo de veinticuatro horas, mandato que pese a su notificación fue incumplida hasta la interposición de la presente acción de libertad –22 del mes y año citado–.
En consecuencia, corresponde determinar en revisión, si los hechos demandados son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: i) Naturaleza jurídica de la acción de libertad; y, ii) Análisis del caso concreto.
III.1. Naturaleza jurídica de la acción de libertad
Sobre esta temática corresponde previamente remitirnos a lo establecido en los arts. 22 y 23 de la CPE, que al respecto refieren:
“Articulo 22. La dignidad y la libertad de la persona son inviolables. Respetarlas y protegerlas es deber primordial del Estado
Artículo 23.
- Encabezado
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- I. Toda persona tiene derecho a la libertad y seguridad personal. La libertad personal sólo podrá ser restringida en los límites señalados por la ley, para asegurar el descubrimiento de la verdad histórica en la actuación de las instancias ju
- POR TANTO