SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum G.A.M.C.-007/2017 de 2 de marzo, Juan Chino Salinas, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, designó a Juan Carlos Alavi Chalo, en el cargo de Encargado de Sistemas Informáticos dependiente del Secretario Municipal General del citado ente municipal (fs. 6).
II.2. Consta Certificado Médico de Nacido vivo de 13 de junio de 2020, de la menor en la que figura como madre Giovana Moroco Velasco (fs. 22).
II.3. Cursa Certificado de Nacimiento de la menor, con fecha de nacimiento 13 de junio de 2020, cuyos padres progenitores figuran Juan Carlos Alavi Chalo y Giovana Moroco Velasco (fs. 1).
II.4. Por medio del Memorándum GAMC.-RRHH 070/2020 de 6 de julio, Josefina Paola Pinaya Gutiérrez, Alcaldesa en suplencia temporal del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, por tercera vez llamó la atención a Juan Carlos Alavi Chalo, en su condición de Encargado de Sistemas e Informática, por abandono de funciones en horario de trabajo (fs. 88).
II.5. Mediante nota de 29 de octubre de 2020, debidamente Notariada, Juan Carlos Alavi Chalo, dirigiéndose al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Caracollo del departamento de Oruro, solicitó la reincorporación a su fuente de trabajo, debido a que tiene a su cargo a una menor de cuatro meses de edad (fs. 40).
II.6. A través de la nota de 27 de noviembre de 2020, debidamente Notariada, Juan Carlos Alavi Chalo, manifestó desconocer los motivos de su remoción del cargo que ocupaba a tiempo de solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo, ya que es progenitor de una niña que contaba a esa fecha con cinco meses de edad (fs. 43).
II.7. Por medio de la nota de 31 de diciembre de 2020, debidamente Notariada, Juan Carlos Alavi Chalo, manifestó desconocer los motivos de su remoción del cargo que ocupaba a tiempo de solicitar la reincorporación a su fuente de trabajo, ya que es progenitor de una niña con seis meses de edad a esa fecha (fs. 49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
- POR TANTO
- MAGISTRADA