SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0070/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 107 a 113 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro; y en consecuencia:

1°  CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

2°  Disponer lo siguiente:

a)    La inmediata reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación laboral o su equivalente, sin afectar su nivel salarial; así como el pago de sueldos devengados desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, y los derechos laborales y sociales que le corresponden.

CORRESPONDE A LA SCP 0070/2022-S1 (viene de la pág. 14).

b)   En el plazo de quince días, desde la notificación con el presente fallo constitución se efectúe el pago de sueldos devengados; así como el pago de subsidios prenatal, natalidad y lactancia, conforme al DS 3546 de 1 de mayo de 2018, y por el tiempo que fue privado de dicho beneficio, debiendo efectuarse el pago en dinero dado el transcurso del tiempo.

c)    La tutela concedida sobre el derecho a la estabilidad laboral tiene carácter provisional hasta que en el proceso interno previo, con todas las garantías del debido proceso, se decida la situación laboral del impetrante de tutela; y cuya sanción, en su caso, no podrá ejecutarse antes que el hijo o hija del trabajador cumpla un año de edad, en mérito a la garantía de inamovilidad laboral.

d)   Sin lugar a daños y perjuicios, en atención a que han sido restituidos todos los derechos conculcados.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo