SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0070/2022-S1
Fecha: 18-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución 01/2021 de 12 de febrero, cursante de fs. 107 a 113 vta., pronunciada por la Jueza Pública Mixta de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caracollo del departamento de Oruro; y en consecuencia:
1° CONCEDER totalmente la tutela solicitada, conforme a los fundamentos jurídicos de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
2° Disponer lo siguiente:
a) La inmediata reincorporación del accionante al mismo cargo que ocupaba antes de su desvinculación laboral o su equivalente, sin afectar su nivel salarial; así como el pago de sueldos devengados desde su desvinculación hasta su efectiva reincorporación, y los derechos laborales y sociales que le corresponden.
CORRESPONDE A LA SCP 0070/2022-S1 (viene de la pág. 14).
b) En el plazo de quince días, desde la notificación con el presente fallo constitución se efectúe el pago de sueldos devengados; así como el pago de subsidios prenatal, natalidad y lactancia, conforme al DS 3546 de 1 de mayo de 2018, y por el tiempo que fue privado de dicho beneficio, debiendo efectuarse el pago en dinero dado el transcurso del tiempo.
c) La tutela concedida sobre el derecho a la estabilidad laboral tiene carácter provisional hasta que en el proceso interno previo, con todas las garantías del debido proceso, se decida la situación laboral del impetrante de tutela; y cuya sanción, en su caso, no podrá ejecutarse antes que el hijo o hija del trabajador cumpla un año de edad, en mérito a la garantía de inamovilidad laboral.
d) Sin lugar a daños y perjuicios, en atención a que han sido restituidos todos los derechos conculcados.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo
- Encabezado
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- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración c
- I. Todas las bolivianas y los bolivianos tienen derecho a acceder a la seguridad social.
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- MAGISTRADA