SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0100/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0100/2022-S1

Fecha: 19-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

Los demandantes de tutela alegan que sus derechos a la defensa y al debido proceso en su elemento de fundamentación y motivación, fueron lesionados con la emisión de la providencia PROV.UJ 01/2020 de 16 de noviembre, emitida por el funcionario demandado, disponiendo la inadmisibilidad del Recurso de Revocatoria que interpusieron contra la nota SMAyRN CITE 117-A/2020, con el argumento de tratarse de un acto administrativo de mero trámite, que no define derecho ni causa estado; por lo que, no es recurrible, no obstante que la nota objeto del recurso de revocatoria, se constituye en un acto administrativo equivalente o equiparable a un acto administrativo definitivo, puesto que si bien no resuelve fondo del trámite; sin embargo, impide totalmente la categorización del proyecto como de producción y siembra de arroz, señalando erróneamente que se trataría de un proyecto de riego, determinando con ello su categorización en la categoría II, exigiendo otros requisitos ajenos a los correspondientes a la siembra de arroz, ubicando además a su predio en un área protegida a pesar que se encuentra dentro de la región 1 de uso agropecuario extensivo dentro del radio urbano de Trinidad.

En consecuencia, corresponde determinar en revisión si los extremos demandados son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela impetrada; para el efecto, se desarrollarán los siguientes temas: a) La motivación y fundamentación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso; b) Alcance y definición de los actos administrativos definitivos, y, c) Análisis del caso concreto.

III.1.  La fundamentación y motivación de las resoluciones como elementos de la garantía del debido proceso

El derecho a una resolución fundamentada y motivada, como elementos del debido proceso, reconocido como derecho fundamental, garantía jurisdiccional y derecho humano en las normas contenidas en los arts. 115.II y 117.I de la CPE; 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y,         14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP), fue desarrollado en la amplia jurisprudencia constitucional, siendo uno de los antecedentes, el entendimiento contenido en la SC 1369/2001-R de 19 de diciembre[1]; la cual establece como exigencia del debido proceso, que toda resolución debe exponer los hechos y el fundamento legal de la decisión, de manera que en caso de omisión, se vulnera dicho derecho. Posteriormente, en la SC 0946/2004-R de 15 de junio[2], se aclara que dicha garantía es aplicable también en procesos administrativos y disciplinarios.

En el Fundamento Jurídico III.3 de la SC 0871/2010-R de 10 de agosto, se establecieron los requisitos que debe contener toda resolución jurisdiccional o administrativa, con la finalidad de garantizar el derecho a la motivación como elemento configurativo del debido proceso, como son:

a)  Debe determinar con claridad los hechos atribuidos a las partes procesales,         b) Debe contener una exposición clara de los aspectos fácticos pertinentes, c) Debe describir de manera expresa los supuestos de hecho contenidos en la norma jurídica aplicable al caso concreto, d) Debe describir de forma individualizada todos los medios de prueba aportados por las partes procesales,   e) Debe valorar de manera concreta y explícita todos y cada uno de los medios probatorios producidos, asignándoles un valor probatorio específico a cada uno de ellos de forma motivada, f) Debe determinar el nexo de causalidad entre las denuncias o pretensiones de las partes procesales, el supuesto de hecho inserto en la norma aplicable, la valoración de las pruebas aportadas y la sanción o consecuencia jurídica emergente de la determinación del nexo de causalidad antes señalado.

En cuanto a los requisitos que debe contener una resolución administrativa en segunda instancia, la SCP 0275/2012 de 4 de junio[3], precisó que dicho fallo debe exponer los hechos y citar las normas que sustentan la decisión, además de pronunciarse sobre todos y cada uno de los aspectos impugnados en el recurso.

Por su parte, la SC 0802/2007-R de 2 de octubre[4] se refirió a la fundamentación como sustento de una resolución disciplinaria; empero, es la SCP 2221/2012 de 8 de noviembre[5] la que desarrolla el contenido esencial del derecho a una resolución fundamentada, señalando que el mismo está dado por sus finalidades implícitas, como son: 1) El sometimiento a la Constitución Política del Estado y al bloque de constitucionalidad; 2) Lograr el convencimiento de las partes que la resolución no es arbitraria; es decir, que observa el valor justicia, los principios de interdicción de la arbitrariedad, de razonabilidad y de congruencia; 3) Garantizar la posibilidad del control de la resolución por medio de los recursos; 4) Permitir el control social de la resolución en mérito al principio de publicidad; y, 5) La observancia del principio dispositivo, que implica la otorgación de respuestas a las pretensiones de las partes -quinta finalidad complementada por la                SCP 0100/2013 de 17 de enero-[6].