SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0129/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S1

Fecha: 25-Abr-2022

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial de fs. 82 a 86 vta., presentado el 10 de marzo de 2021, cursante de fs. 82 a 86 vta., el accionante manifestó lo siguiente argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El 8 de agosto de 2005 adquirió un terreno signado como Lote 10 Manzano A ubicado en calle Toledo entre la Avenida José Julián Pérez y calle hermanos Ruiloba Zona Tabladita de la ciudad de Tarija, con una superficie de 451m2, cuyas colindancias son al norte con calle Toledo, con una extensión de 11.00 metros lineales, al sur con el Lote 32 y Lote 33 con una extensión de 11.00 metros lineales, al este con el Lote número 11 con una extensión de 41.0 metros lineales y al Oeste con el Lote número 9 con una extensión de 1.00 metros lineales.

Realizada la construcción de su vivienda, con la conexión de todos los servicios básicos y el empadronamiento del inmueble en la Oficina de Catastro Urbano dependiente del GAM de Tarija, en el que figura y se encuentra reconocido como propietario y contribuyente; no obstante, grande fue su sorpresa cuando ingresando a la Gaceta Municipal vía internet, advirtió que mediante Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014, enajenaron su bien inmueble, dicha Ley en su art. 1 numeral 13, refiere que el Área Verde y/o equipamiento Lote 10-A ubicado en calle Toledo entre Av. José Julián Pérez de Echalar y calle Hermanos Ruiloba, zona Tabladita de la ciudad de Tarija, con una superficie de 451,00 metros cuadrados, fue declarado como propiedad Municipal sin que se le hubiera notificado con alguna resolución a fin de asumir defensa, peor aun habiendo pagado los impuestos sobre dicho inmueble que lo posee desde el 8 de agosto de 2005.

A raíz de este hecho, el 6 de septiembre de 2019, solicitó al Concejo Municipal de Tarija, la derogación en parte del art. 1 numeral 13, de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014, sin recibir respuesta alguna, razón por la cual, mediante nota de 25 de noviembre de 2019, solicitó respuesta a su pedido, reiterando mediante notas de 16 de diciembre de 2019, de 14 de enero, 10 de marzo  y 10 de agosto, estas tres últimas de 2020; sin embargo, únicamente se le entregó un Informe Jurídico 698/2020 en cual con una respuesta evasiva refieren que se solicitará un informe al Ejecutivo.

EL 4 de diciembre de 2020 y 7 de enero de 2021, solicitó nuevamente respuesta a su solicitud, advirtiendo que acudiría a la vía constitucional a fin de hacer valer su derecho de petición; a su vez, el 19 de enero de 2021, expuso argumentos respecto al Informe 35/2020, oportunidad en la que mediante Resolución Municipal 007/2021 se ordenó al ejecutivo municipal que en el plazo de cinco días, eleve un informe, notificando al ejecutivo el 12 de febrero del citado año, sin que el mismo presentara informe al Concejo Municipal.

El 24 de febrero de 2021, solicitó copias legalizadas del informe solicitado por el Concejo Municipal y en respuesta se emitió la nota 141/2021 de 4 de marzo, comunicándole que no se remitió el informe  del Ejecutivo Municipal, por lo que corresponde realizar el seguimiento y una vez que se tenga la respuesta, se haría conocer oportunamente.

Desde la primera solicitud presentada el 6 de septiembre de 2019 transcurrió más de un año y seis meses sin obtener una respuesta debidamente motivada sobre el fondo de la petición.

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante considera vulnerado su derecho de petición, citando al efecto el         art. 24 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga a la autoridad demandada que en el plazo de diez días, responda de manera motivada sobre la procedencia o improcedencia de la derogatoria parcial del art. 1 numeral 13 de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014 y sea con costas procesales.

I.2. Audiencia y resolución de la Sala Constitucional

La audiencia pública de consideración de la presente acción de defensa, se realizó el 12 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 199 a 200 vta., produciéndose los siguientes actuados.

I.2.1. Ratificación de la acción

El peticionante de tutela a través de su abogado ratificó in extenso su demanda acción de amparo constitucional.

I.2.2. Informe de la autoridad demandada


Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, mediante informe escrito presentado el 12 de marzo de 2021, conforme cursa de fs. 194 a 197, expresó los siguientes argumentos:        a) A la petición presentada el 6 de septiembre (no precisa gestión), y demás reiteraciones, afirma que conforme al Reglamento General del Concejo Municipal, fue remitida a la Comisión Jurídica para su análisis respectivo, razón por la cual el 23 de septiembre de 2019 la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno emitió el Informe 056/2019 recomendando la remisión de antecedentes al Ejecutivo Municipal, a fin de que informe la situación técnica y legal del inmueble signado como Lote 10-A ubicado en la calle Toledo de la zona de Tabladita, declarado como propiedad municipal; con la respectiva opinión sobre la viabilidad de revisión del numeral 13 del artículo 1 de la Ley Municipal 044 que declaró como propiedad municipal el referido lote de terreno; disponiendo que por Secretaría de Presidencia se notifique al impetrante con el presente informe; b) El 3 de febrero de 2020 se puso a conocimiento del Concejo la respuesta emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal en base al Informe Legal U.A.F.T.M. 002/W.A.L. 001/2020 emitido por el Jefe de Áreas Fiscales y Tierras Municipales, mismo que concluyó que el Lote 10-A, se encuentra destinado a área verde, dentro del Loteamiento aprobado durante la gestión 1984 a nombre del “Rdo. Padre Never Maldonado, Teresa Maldonado y Mafalda M. de Leguía” (sic), cuya trasferencia se efectuó en favor del GAM de Tarija, situación por la cual se procedió a realizar la regularización de la propiedad a favor del municipio, conforme prevé el texto normativo de la Ley 247 de Regularización del Derecho Propietario; c) Sobre la base de la respuesta emitida por el Órgano Ejecutivo Municipal, la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno el 4 de marzo de 2020, emitió el Informe Legal 09/2020 recomendando al Pleno del Concejo Municipal tomar conocimiento del Informe Legal U.A.F.T.M. 002/W.A.L. 001/2020 emitido por el Jefe de Áreas Fiscales y Tierras Municipales del GAM de Tarija; así como la notificación del solicitante, con la respectiva entrega de una copia del mencionado informe y, por Secretaría de Presidencia notificar a David Pedro Castellón Betancur, haciéndole entrega del referido informe legal, informe que fue aprobado por el Pleno del Concejo en sesión de “fecha 0 de marzo de 2020” (Sic); d) Todas las notas presentadas por el accionante fueron respondidas por el Concejo a través de la notas 2019/2020 de 19 de marzo, Informe Legal 014/2020 emitido por la Unidad Jurídica del Concejo Municipal como respuesta a la solicitud de derogatoria parcial a la Ley Municipal 044; Nota 698/2020 de 28 de septiembre, con el Informe 035/2020 emitido por la Comisión Jurídica debidamente aprobado por el Plenario del Concejo Municipal y el Informe Legal 50/2020 de la Unidad Jurídica del ente deliberante; Nota 763/2020 de 12 de octubre, además de entregarle la documentación legalizada que solicitó; así también se le notificó con la Nota 838/2020 ( C.I. 178/20) de 3 de noviembre e Informe 050/2020 emitido por la Comisión Jurídica; Informe 35/2020 emitido por la Comisión Jurídica; nota 884/2020 de 18 de noviembre como respuesta a la solicitud de 9 de noviembre de 2020 entregándole fotocopias legalizadas de todas sus solicitudes presentadas al Concejo Municipal y finalmente, mediante nota del Concejo Municipal 18/2021 de 14 de enero, se notificó al ahora impetrante de tutela con la Resolución Municipal 01/2021 de a través de la cual se asumió determinaciones en procura de brindar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud del accionante; e) A través de la nota Concejo Municipal 94/2021 de 11 de febrero, se notificó al accionante con la Resolución Municipal 07/2021 en la que se puso en su conocimiento la Resolución 04/2021; consiguientemente, no existe vulneración alguna al derecho de petición, además de no haber cumplido el impetrante de tutela con el segundo requisito exigible por la justicia constitucional a fin de que se ingrese a analizar una presunta lesión al derecho de petición por parte del Concejo Municipal, como es la falta de respuesta material, y en tiempo razonable, ya que en todo momento se dio una respuesta al accionante sobre las determinaciones asumidas por el Pleno del Concejo Municipal de Tarija respecto a su pretensión;     f) La Ley Municipal 044 fue propuesta a iniciativa del Órgano Ejecutivo Municipal adjuntando respaldo de informes técnicos y planos elaborados por la Dirección de Ordenamiento Territorial, por ello al solicitar el accionante la derogación de la misma, es necesario contar con informes técnicos y legales a fin de evitar alguna afectación al patrimonio del GAM de Tarija, ya que se trataría de bienes de dominio público de propiedad del Estado, por lo que resulta imprescindible contar con esa información referida que acredite la viabilidad para atender la solicitud del accionante y proceder a la derogación de la Ley Municipal 044; y, g) Todas las solicitudes del accionante han sido remitidas al Ejecutivo Municipal para que la oficina técnica emita los respectivos informes técnicos y legales para atender la solicitud; a su vez, dispuso para que el Órgano Ejecutivo Municipal requiera a la Notaria de Fe Pública correspondiente, un segundo testimonio de la Escritura Pública 60/2021 sobre la cesión de áreas verdes, en la que es parte el GAM de Tarija; asimismo, se remitan antecedentes de la solicitud de David Pedro Castellón Betancur a la Unidad de Transparencia del Órgano Ejecutivo Municipal a efectos que se inicien las acciones correspondientes sobre el incumplimiento de funciones denunciado; además de disponer por la notificación con la presente Resolución e informe 24/2021 al solicitante David Pedro Castellón Betancur.

I.2.3. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del departamento de Tarija, mediante Resolución 16/2021 de 12 de marzo, cursante de fs. 201 a 204 vta., denegó la tutela solicitada, argumentando que el accionante, de manera concreta considera que se ha vulnerado su derecho a la petición porque desde que formuló su solicitud el 6 de septiembre de 2019, habiendo transcurrido al presente más de un 1 año y 6 meses; por lo que, operó el consentimiento del peticionante de tutela, advirtiéndose negligencia de  su parte al no haber activado este mecanismo de defensa en el plazo y tiempo oportuno establecido en el art. 129 de la CPE; por lo que, la jurisdicción constitucional se encuentra impedida de ingresar al análisis de fondo; pues la acción impetrada se encuentra fuera de plazo de inmediatez.