SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0129/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0129/2022-S1

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.   Mediante memorial presentado el 6 de septiembre de 2019 ante el Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó: i) Derogación del art. 1 numeral 13 de la Ley 044 de 8 de agosto de 2014, ii) Se proceda a denunciar al Ministerio Público para la respectiva investigación; iii) Solicitó fotocopias legalizadas en doble ejemplar de todo el procedimiento que se realizó para elaborar la Ley Municipal 044 antes referida a fin de presentar la denuncia respectiva al Ministerio Público, por el delito de resoluciones contrarias a la Constitución Política del Estado y las leyes, además de presentar la correspondiente acción de inconstitucionalidad conforme al art. 132 de la CPE; iv) Señale día y hora para audiencia con los concejales que se encuentren a cargo de la presente solicitud; v) Inspección ocular al lote de su propiedad conformada por una comisión de Concejales del Municipio de Tarija (fs. 46 a 58).

II.2.    Por Nota de 25 de noviembre de 2019 presentada ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se brinde una respuesta a su memorial de 6 de septiembre de 2019 (fs. 45).

II.3.    A través del memorial presentado el 16 de diciembre de 2019 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, complementó a su solicitud de derogación en parte de la Ley Municipal y reiteró se emita un pronunciamiento sobre el pedido de derogatoria (fs. 41 a 44).

II.4.    Por nota presentada el 14 de enero de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, por tercera vez solicitó se pronuncie respecto a la solicitud derogatoria parcial y a la vez se denuncie al Ministerio Público, (fs. 39 a 40).

II.5.    Mediante nota presentada el 10 de marzo de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, nuevamente solicitó se brinde una respuesta de manera formal a la solicitud de derogatoria en parte de la Ley Municipal 044 de 8 de agosto de 2014 donde se enajenó un bien de su propiedad Lote 10-A con una superficie de 451 m2, ubicado en la calle Toledo entre la Av. José Julián Pérez y calle hermanos Ruiloba zona Tabladita de Tarija (fs. 38). 

II.6.   Por memorial de 10 de agosto de 2020, presentado ante el Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se proceda a denunciar ante el Ministerio Público y a la vez reiteró su solicitud de que se derogue en parte la Ley Municipal 044 en su caso en cumplimiento de la Ley 247 y todos los requisitos previstos en la Ley 247 y 803 en su art. 15, solicitó se apruebe mediante Ley Municipal la transferencia del bien inmueble previo el pago catastral correspondiente (fs. 59 a 64).

II.7.    Mediante nota Concejo Municipal 698/2020 (C.I. 478/20) de 28 de septiembre de 2020, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, a tiempo de brindar una respuesta a su memorial de fecha, adjuntó los informes 035/2020 elaborado por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal así como el Informe Legal 050/2020 de la Unidad Jurídica del Órgano Legislativo Municipal (fs. 65).

II.8.    Por memorial presentado el 2 de octubre de 2020 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, hizo referencia a la notificación con la nota 698/2020 (C.I. 478/20) a través de la cual se le adjuntó los Informe 035/2020 elaborado por la Comisión Jurídica del Concejo Municipal e Informe 050/2020 de la Unidad Jurídica del Órgano Legislativo Municipal solicitando aclaración y enmienda (fs. 29 vta.).

II.9.    A través de la nota Concejo Municipal 838/2020 (C.I. 478/20) de 3 de noviembre, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal del GAM de Tarija, remitió a David Pedro Castellón Betancur el Informe expedido por la Comisión de Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 050/2020 con relación su solicitud, por el que reitera al Órgano Ejecutivo Municipal remitan la información requerida a través del informe de la Comisión Jurídica 35/2020, con la finalidad de brindarle una respuesta definitiva; (fs. 30).

II.10.  Por medio de la nota presentada el 4 de diciembre de 2020, ante Presidencia del Concejo Municipal de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, manifestó que habiendo transcurrido un año y dos meses para tener una respuesta en cuanto a la solicitud de derogación en parte de la Ley Municipal 044 impetrada el 6 de septiembre de 2019, recibiendo únicamente respuestas evasivas, reiteró el pronunciamiento definitivo sobre el pedido mencionado, además de pedir vía Concejo Municipal que la Notario de Fe Pública, extienda un segundo testimonio de la escritura 60/2021 a fin de aclarar que su terreno en afectación no formaba parte de la cesión que hicieron los dueños de la urbanización (fs. 20).  

II.11. Mediante Informe de la Comisión Política Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 003/2021 de 11 de enero, recomendó para que por Secretaría de Presidencia se considere la emisión de una Resolución Municipal exigiendo al Órgano Ejecutivo Municipal una respuesta a la solicitud enviada el 28 de septiembre de 2020 a través de la nota Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de dar una respuesta técnica a la solicitud de David Pedro Castellón Betancur; asimismo, por Secretaría de Presidencia se notifique a David Pedro Castellón Betancur que tendrá una respuesta fundamentada a su solicitud de 10 de agosto de 2020, cuando se tenga una respuesta técnica del Ejecutivo Municipal; (fs. 25 a 28).

II.12.  Por medio de la Resolución Municipal 001/2021 de 12 de enero, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, Presidente del Consejo Municipal del GAM de Tarija, resolvió exigir al Órgano Ejecutivo Municipal que remita a la brevedad la respuesta a la solicitud de información peticionada en el Informe 35/2020 de 21 de septiembre, enviada a través de la nota Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de dar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud de David Pedro Castellón Betancur; asimismo, se dispuso por secretaría de Presidencia se notifique a David Pedro Castellón Betancur con la presente Resolución Municipal e Informe 03/2021 de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno (fs. 23 a 24).  

II.13. A través de la Nota Concejo Municipal 018/2021 (C.I. 478/20), de 14 de enero, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana, Presidente del Consejo Municipal del GAM de Tarija, remitió nota a David Pedro Castellón Betancur, haciendo conocer la Resolución Municipal 001/2021 antes referida, y lo determinado en la misma (fs. 22).

II.14. Mediante nota presentada el 19 de enero de 2021 ante Presidencia del Concejo Municipal del GAM de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se emita Resolución por parte del Concejo Municipal ordenando y otorgando un plazo conforme a ley a fin de que el Ejecutivo entregue el Informe requerido por el Concejo Municipal de 21 de septiembre de 2020, que se requiera un segundo Testimonio 60/2001, se sancione a los servidores públicos por el retardo en la evacuación de informe, además que se entregue una fotocopia del presente memorial así como sus solicitudes del 6 de septiembre de 2019 y de 10 de agosto de 2020 derogación en parte de la Ley Municipal 044 a cada Concejal Municipal; (fs. 10 a 11).

II.15. A través del Informe de la Comisión Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno 024/2021 de 3 de febrero del Concejo Municipal de Tarija, recomendaron se apruebe la Resolución Municipal a fin de que en el plazo de cinco días el Órgano Ejecutivo Municipal emita la respuesta a la solicitud de información solicitada en el informe 35/2020 de 21 de septiembre de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno, enviada a través de la nota de Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), con el fin de brindar una respuesta técnica y jurídica a la solicitud del peticionante de tutela David Pedro Castellón Betancur; (fs. 15 a 19).

II.16. Por Resolución Municipal 007/2021 de 4 de febrero, Cira Flores Villarroel en su condición de Presidenta a.i. del Concejo Municipal de Tarija, resolvió otorgar el plazo de cinco días al Órgano Ejecutivo Municipal para que remita la respuesta a la solicitud de información solicitada en el Informe 35/2020 de 21 de septiembre, de la Comisión de Política, Administrativa, Jurídica y de Régimen Interno, enviada a través de la nota de Concejo Municipal 697/2020 (C.I. 478/20), dispuesta mediante Resolución Municipal 001/2021; asimismo, disponer que el Órgano Ejecutivo Municipal requiera a la Notaria de Fe Pública a cargo del Notario Rubén Murillo, un segundo testimonio de la escritura pública 60/2021 sobre la cesación de áreas verdes, en la que es parte el Gobierno Autónomo Municipal de Tarija; a su vez a solicitud de David Pedro Castellón Betancur, remitir antecedentes a la Unidad de Transparencia con el fin de iniciar las acciones sobre el incumplimiento de funciones denunciado, además de notificar con la presente Resolución al solicitante (fs. 13 a 14).     

II.17. Mediante Nota Concejo Municipal 094/2021 (C.I. 241/21) de 11 de febrero de 2021, Valmoré Eduardo Donoso Zambrana en su condición de Presidente del Concejo Municipal, notificó a David Pedro Castellón Betancur con la Resolución Municipal 007/2021 de 4 de febrero (fs.12).

II.18.  A través del memorial presentado el 1 de marzo de 2021, ante Presidencia del Concejo Municipal de la ciudad de Tarija, David Pedro Castellón Betancur, solicitó se presente la respectiva denuncia penal por desobediencia a la autoridad e incumplimiento de deberes (fs. 2 y vta.).