SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0185/2022-S2
Fecha: 26-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público a instancia de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia como acusadora particular contra Alfredo Oliva Romero -ahora accionante- y Juan Oliva Romero, el primero por la presunta comisión del delito de violación, previsto y sancionado por el art. 308 del CP y el segundo en grado de complicidad; el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Sucre del departamento de Chuquisaca, pronunció la Sentencia 15/2009 de 3 septiembre, declarando culpable al peticionante de tutela por el ilícito acusado, condenándole a sufrir la pena privativa de libertad de siete años de reclusión a cumplirse en la “cárcel pública” de dicha ciudad (fs. 26 a 32).
II.2. Mediante memorial presentado el 23 de mayo de 2018, a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el impetrante de tutela interpuso recurso extraordinario de sentencia (fs. 33 a 43); en virtud a ello, los Magistrados demandados emitieron el Auto Supremo 196/2019 de 28 de noviembre, rechazando la impugnación formulada por improcedente, dada la pretensión de rever la sentencia condenatoria ejecutoriada; fallo notificado al impetrante de tutela el 14 de septiembre de 2020 (fs. 52 a 59).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- 5) “…en aras del ‘valor justicia’, no puede ignorarse que la víctima del hecho delictuoso, al momento de su comisión, también tenía la calidad de ‘menoría de edad’, por tanto, las disposiciones proteccionistas de los derechos de los menores estable