SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0295/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota CITE G.G. 019/2021 de 17 de marzo, dirigida al Presidente del Consejo de Administración de COTAP Ltda., los Gerentes Administrativo y General de dicha Cooperativa, sugirieron que se asuman las siguientes alternativas respecto a la Resolución Administrativa 0009/2021 de 11 de ese mes: Realizar una nueva propuesta a los trabajadores para que sean ellos quienes efectúen el trabajo respectivo; y, hagan una nueva convocatoria pública para que en base a especificaciones técnicas se pueda viabilizar el tendido e implementación de la red secundaria (fs. 29 a 30).
II.2. Cursa Nota SIUTRACOTAP 15/2021 de 22 de marzo, por la cual el SIUTRACOTAP, comunicó al Gerente General de la misma Cooperativa, la declaratoria de huelga de hambre, solicitando la “…CONVOCATORIA A LA LICITACIÓN DE LA RED SECUNDARIA…” (sic [fs. 39 a 40]). Asimismo cursa Nota SIUTRACOTAP 19/2021 de 25 de marzo, dirigida al Gerente General de COTAP Ltda., por la cual, el referido Sindicato comunica la declaratoria de paro general indefinido (fs. 41).
II.3. Consta Acta de Intervención
Notarial de 5 de abril de 2021, suscrita por Eunice Karen Cruz Saavedra,
Notaria de Fe Pública 6 del ámbito territorial del municipio de Potosí,
certificando que, los solicitantes -Oscar Maldonado Sempertegui y Gloria Mirian
Laime Muñoz de Suarez, Presidente y Secretaria, respectivamente, del Consejo de
Administración de COTAP Ltda.
-hoy impetrantes de tutela- no podían ingresar a sus oficinas (fs. 13).
II.4. Cursa Certificación
de 9 de abril de 2021, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo de Potosí,
misma que exponiendo antecedentes, refirió que se declaró ilegal el paro de
actividades de 16 y 17 de marzo -de 2021- desarrollado por el SIUTRACOTAP, y
que esa determinación había sido notificada a la Cooperativa
el 5 de abril del citado año y al Sindicato, el 8 del indicado mes y año (fs.
49).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- La citada SCP 0998/2012, sobre este particular señaló que: “Por su parte, si bien debe garantizarse para los afectados con vías de hecho una tutela constitucional efectiva y un real acceso a la justicia constitucional, por la naturaleza de estos acto