SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0371/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0371/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa demanda preliminar de audiencia de conciliación presentada el 1 de abril de 2021, por Fernando Jesús Barrios Azua -ahora accionante- contra Eleuteria Aguirre Ramos -hoy accionada- y Tomasa Velásquez -ahora tercera interesada- (fs. 6 y 8), en la cual se señaló audiencia y una vez desarrollado dicho acto procesal el impetrante de tutela y la tercera interesada “…manifestaron que no tienen ningún problema sobre el conflicto planteado…” (sic), por lo que la parte solicitante apartó del trámite a ésta última, verificándose además de ese actuado, la incomparecencia de la accionada (fs. 15).

II.2.  Cursa Informe Psicológico de 13 de mayo de 2021, emitido por Blanca Ortega Bolivar, Psicóloga del Servicio Departamental de Gestión Social (SEDEGES) de Tarija, mediante el cual se concluye que la adulta mayor Hilaria Azua Laime, madre del peticionante de tutela pide le devuelvan sus pertenencias que se quedaron en la casa donde alquilaba su hijo, siendo que a raíz de esa situación la misma se siente mal y con angustia, ya que se le perjudica por no contar con sus objetos para poder trabajar (fs. 23 a 24).

II.3.  Consta Informe Social de 14 de mayo de 2021, emitido por Susana Martínez Ocampo, Trabajadora Social, de la oficina de Coordinación del Adulto Mayor del  SEDEGES de Tarija, referente a la madre del accionante, por el cual se diagnosticó que la prenombrada fue víctima de maltrato psicológico por parte de la accionada, quien mediante el maltrato que brindaba a su unigénito ocasionaban en la misma signos de ansiedad y preocupación; asimismo, le preocupa sus objetos que se encuentran detenidos por la mencionada, quien se consideraba dueña de todo el inmueble, puesto que decidía sobre quién ingresaba y cuanto se pagaba del alquiler, por lo que solicita la devolución de sus objetos y dinero que dejó dentro de la habitación (fs. 16 a 18).