SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0372/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0372/2022-S3

Fecha: 28-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.           Cursa Título Ejecutorial de 18 de julio de 1958, otorgado en favor de José Huanca Flores, en el cual consta que fue dotado de seis parcelas de terreno, ubicadas en el ex fundo San José de Pasto Pata, cantón Tajma, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, registrado en la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la partida 173, del Libro Séptimo de Inscripciones Definitivas de 9 de noviembre de 1960, con planos individuales de dotación (fs. 1 a 5).

II.2.           Consta escritura privada de compraventa de 12 de diciembre de 1994, mediante la cual José Huanca Flores transfirió en favor de su hija Gumercinda Huanca de Mamani -hoy accionante-, el predio agrícola de dotación de 7 ha, ubicado en el ex fundo San José de Pasto Pata, cantón Tajma, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz (fs. 6 y vta.). Se adjunta plano individual de la parcela de terreno, signada como 46-E, situada en la comunidad San José de Pastopata de la referida provincia, con una superficie de 4 175 m2 a nombre de la accionante (fs. 8).

II.3.           A través del Acta de Conformidad de “15 de julio” de 2008, se refleja la división y partición de los terrenos que realizaron las autoridades del Sindicato Agrario Villa Santiago de la comunidad Villa Santiago, perteneciente a la Subcentral San José de Pasto Pasta del municipio de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, entre los hermanos René, Damián y Gumercinda -ahora accionante-, todos de apellidos Huanca Mainasa, conforme a usos y costumbres (fs. 70 a 73). Mediante Acta de Donación de un Lote Urbano de 15 de junio de igual año, la accionante donó en favor del citado Sindicato Agrario, una fracción de lote de terreno de 10 m de ancho y 16 m de largo, que le correspondió en dicha división y partición (fs. 9).

II.4.           Consta minuta de compraventa de un lote de terreno de 15 de octubre de 2020, suscrito entre la accionante en calidad de vendedora y Joaquín Bautista Álvarez, Claudia Mariela Chávez Ortiz, Franklin Gómez Gutiérrez -hoy coaccionado-, Rosalía Calcina Mamani y Sixto Villa López -ahora coaccionado- en representación de la comunidad Villa Santiago, perteneciente a la Subcentral San José de Pasto Pasta, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, como compradores, mediante la cual la accionante transfirió a los compradores la propiedad de la parcela de terreno, signada como 46, con una superficie de 2 350 m2,, ubicada en la citada comunidad (fs. 10 a 11). Asimismo, consta Acta de “Compra y venta de un terreno Agricola…” (sic) de igual fecha, a través del cual la accionante transfirió a los dirigentes de la mencionada comunidad, esa parcela de terreno, aclarando que se realizó en representación de su hermano Damián Huanca Mainasa por Bs49 000.- (cuarenta mil bolivianos), y en la Cláusula Quinta de dicha Acta, se indicó que “…se encuentra en posesión de la mencionada parcela el señor Damián Huanca Mainasa con capacidad especial y adulto Mayor, ambas partes se comprometen por una vida digna, a no desalojar ni perturbar su pacífica pocesión hasta los últimos días de su vida por parte de los comunarios de Villa Santiago y de su hermana Gumercinda Huanca de Mamani, también se compromete a velar por el vienestar de alimentación y vestimenta así como con la manutención con el dinero que corresponde de la presenta venta hasta los últimos días que nos acompañe” (sic [fs. 55 a 57]). Cursa Acta de Compromiso -no consta fecha- por la cual, la accionante entregó Bs1 300.- (un mil trescientos bolivianos), a los dirigentes de dicha comunidad, por concepto de alimentación, desayuno, almuerzo y cena para Damián Huanca Mainasa, por los meses de “Noviembre y Diciembre” y también canceló la suma de Bs1 620.- (un mil seiscientos veinte bolivianos), por concepto de alimentación a Rosmery Calcina, monto de dinero que cubriría hasta el 31 de diciembre de 2021 (fs. 58).

II.5.           Consta copia legalizada del acta de denuncia de 19 de abril de 2021, labrada por el Jefe Policial de Chulumani, provincia Sud Yungas del departamento de La Paz, en la que se registró la denuncia efectuada por la accionante contra Carlos Villca Machaca -hoy accionado-, Franklin Gómez Gutiérrez -ahora coaccionado- y otros por la presunta comisión de los delitos de daño calificado y avasallamiento (fs. 13). Se adjunta el Acta de Registro del Lugar del Hecho de 20 de abril de 2021, en la que el Investigador asignado al caso, señaló que a solicitud de la accionante, se constituyó en la localidad de “Pasto Pata”, altura “Cancha pampa”, en el predio agrícola de la nombrada, donde se constató la destrucción de plantas frutales y cocales, tallos y ramas cortados y amontonados, la cual fue realizada por los dirigentes de la referida localidad (fs. 14); así también, cursa muestrario fotográfico (fs. 15 a 19).

II.6.           Mediante Informe de 21 de abril de 2021, emitido por René Apaza García, Investigador asignado al caso, recomendó que de acuerdo a la Ley General de las Personas Adultas Mayores -Ley 369 de 1 de mayo de 2013- y art. 346 ter del Código Penal (CP), incorporado por disposición del art. 19 de la citada Ley- se puede iniciar proceso penal contra los presuntos autores del hecho (fs. 20). Así también, cursa muestrario fotográfico de “SEGUNDO HECHOS” de 22 de igual mes y año, en el que se refleja un predio agrícola limpio de maleza y el zanjeo de la tierra con plantaciones de coca (fs. 21 a 24).

II.7.           Consta Certificado de Nacimiento 00448034 de la accionante, que registra fecha de nacimiento de 13 de enero de 1952 y su cédula de identidad vigente (fs. 25 y 37).