SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0035/2022-S4
Sucre, 4 de abril de 2022
SALA CUARTA ESPECIALIZADA
Magistrado Relator: René Yván Espada Navía
Acción de libertad
Expediente: 38062-2021-77-AL
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 005/2021 de 18 de enero, cursante de fs. 84 a 87 vta., pronunciada dentro de la acción de libertad interpuesta por Claudia Santusa Condori Layme contra Adan Willy Arias Aguilar, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Juan Carlos Taco Espinal, Juez Público Mixto de Familia, de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Coroico en suplencia legal de su similar del Juzgado Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi ambos del mismo departamento.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | II. Las medidas de protección especial son independientes y tienen finalidad distinta que las medidas cautelares personales previstas en este Código.
- I. Cuando se trate de delitos vinculados a las distintas formas de violencia contra niñas, niños, adolescentes o mujeres, se aplicarán las medidas de protección especial establecidas en los siguientes Artículos, a fin de evitar que el hecho produzc
- II. Se podrá imponer una sola de las medidas señaladas o varias de ellas, según resulte más adecuado al caso concreto y con la debida fundamentación para cada una de ellas. Estas medidas son de cumplimiento inmediato y obligatorio pudiendo recurrirse
- “ARTÍCULO 32. (FINALIDAD).
- POR TANTO