SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Auto Interlocutorio 09/2021 de 8 de enero, de consideración de medidas cautelares, emitido por el Juez de Instrucción Penal Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz, se dispuso la detención preventiva del impetrante de tutela (fs. 28 a 31 vta.).
II.2. A través del Auto de Vista 46/2021 de 15 de enero, Henry David Sánchez Camacho, Vocal de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz –ahora autoridad demandada–, declaró la admisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por el hoy impetrante de tutela y confirmó en parte la Resolución 09/2021, disponiendo dejar sin efecto el riesgo procesal previsto en el art. 235.1 del CPP, quedando vigentes los demás peligros procesales señalados en la resolución impugnada (fs. 43 a 45 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, este Tribunal no encuentra una carencia de fundamentación, motivación ni incongruencia en la determinación que fue cuestionada por el accionante; es decir, que la autoridad hoy demandada fundamentó de manera suficiente los agravios demanda