SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0041/2022-S4
Fecha: 04-Abr-2022
Por tanto, este Tribunal no encuentra una carencia de fundamentación, motivación ni incongruencia en la determinación que fue cuestionada por el accionante; es decir, que la autoridad hoy demandada fundamentó de manera suficiente los agravios demanda
En consecuencia, el Juez de garantías, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 04/2021 de 20 de enero, cursante de fs. 48 a 50, pronunciada por el Juez de Sentencia Penal Sexto del departamento de La Paz; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada, conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por tanto, este Tribunal no encuentra una carencia de fundamentación, motivación ni incongruencia en la determinación que fue cuestionada por el accionante; es decir, que la autoridad hoy demandada fundamentó de manera suficiente los agravios demanda