SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2022-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0049/2022-S1

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes, se establece lo siguiente:

II.1.  Consta certificados de nacimiento correspondiente a AA nacido el 13 de diciembre de 2008; y, de BB nacida el 6 de enero de 2015, siendo sus padres Edgar Rivera Estrada -ahora accionante- y Ana Vega Cruz (fs. 14 y 13).

II.2.  Mediante memorando CITE: FGE/JLP/D 205/2019 de 15 de mayo, el Fiscal General del Estado, en aplicación de los arts. 27, 30 y Disposición Transitoria Segunda de la LOMP designó al ahora impetrante de tutela en “forma provisional” en el cargo de Fiscal de Materia III dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija con el ítem 340, con un haber básico de Bs12 224.- (fs. 2). 

II.3.  A través de memorando CITE: FGE/JLP/RI 397/2019 de 7 de octubre, la autoridad demandada dispuso la reasignación del ahora peticionante de tutela al ítem 356 como Fiscal de Materia III dependiente de la Fiscalía Departamental de Tarija con el ítem 356, con un haber básico de Bs12 712.- (fs. 3). 

II.4.  Por memorando FDT/AFAB 4/2020 de 10 de enero, el Fiscal Departamental de Tarija -notificada el 10 de enero de 2020- reasignó funciones al ahora accionante de forma provisional a la fiscalía especializada de “FDC” (fs. 9).

II.5.  El Fiscal Departamental de Tarija, mediante por memorando FDT/AFAB 24/2020 de 27 de enero -notificada el 27 de enero de 2020- designó al ahora impetrante de tutela como Coordinador y Responsable de la Fiscalía de Yacuiba (fs. 10).

II.6.  Se tiene memorando CITE: FGE/JLP/AG 054/2020 de 26 de junio,                 (notificada el 26 de junio de 2020), por el cual el Fiscal General del Estado conforme a los arts. 27 y 30.30 de la LOMP, en atención a la nota cite: FDT/CPOM cite: of. 288/2020 emitida por la Fiscal Departamental de Tarija, agradeció los servicios del ahora peticionante de tutela como Fiscal de Materia III (fs. 4).

II.7.  Consta nota de 15 de julio de 2020, por el cual el impetrante de tutela citando el art. 7 de la Ley 1309 de 30 de junio y la situación de emergencia sanitaria que atraviesa el país, solicitó a la autoridad demandada dejar sin efecto el memorando de agradecimiento de servicios (fs. 5 y vta.).

II.8. Consta Informe Jurídico CITE: FGE/DAJ 098/2020 de 21 de julio, dirigido al Fiscal General del Estado, por el cual concluye que el ahora accionante fue designado como Fiscal de Materia III de forma provisional y no gozaría de inamovilidad; asimismo, señaló que la Ley 1309 de 30 de junio no es aplicable a su caso por tratarse de normativa que regula relaciones laborales distintas al Ministerio Público, que se rige por la LOMP y el “EFP”, no correspondiendo la reincorporación (fs. 7 a 8); al efecto consta nota CITE: FGE/DAJ 286/2020 de 24 de julio, por el cual el Director Jurídico de la Fiscalía General del Estado, respondiendo a la nota de 15 de julio de 2020, remitió al impetrante de tutela el citado informe jurídico (fs. 6).