SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0081/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Conforme la nota suscrita por Ransphier Rodriguez Vaca ‒ahora accionante‒, dirigida al Banco Unión S.A., Agencia de Guayaramerín del departamento de Beni, recibida el 16 de diciembre de 2016, aquél presentó su renuncia al cargo de Oficial de Micro-Crédito Comerciales de la referida entidad financiera, debido a motivos personales (fs. 9).

II.2.  La indicada nota, mereció el Memorándum CITE: ME/RRHHBE/0413/2016 de 22 de diciembre, suscrito por Limber Ota Pacamia, Gerente de la Agencia Banco Unión S.A., Guayaramerín, Beni; y, Fernando Hugo Bejar Molina, Gerente Regional Beni, de la misma entidad financiera, con la ref.: “Aceptación de renuncia/Aclaraciones sobre recodificación ASFI” (sic [mayúsculas en el original]). Esta nota fue recibida por el impetrante de tutela quien imprimió su firma y número de cédula de identidad en la parte superior derecha de la nota, sin que conste fecha de recepción (fs. 10; y, 168).

II.3.  Por informe CITE: IN/AIN-CE/018/2017 de 20 de marzo, con referencia: revisión especial, evaluación de descargos presentados por el ex Oficial de Microcréditos Comerciales, Ransphier Rodriguez Vaca, Agencia Guayaramerin, Regional Beni, dirigido al Presidente y miembros del Comité de Auditoría del Directorio, se concluyó que, con base en los antecedentes descritos en dicha documental y debido a que el ex funcionario referido no presentó descargo alguno en el plazo previsto por el Banco, la Gerencia Nacional de Auditoría Interna ratificó los incumplimientos expuestos por el Informe de Auditoría Interna IN/AIN-CE/157/2016. Se adjuntaron tres anexos (fs. 185 a 190).

II.4. A través de nota Cite: CA/133/2017 de 29 de marzo, Germán Méndez Guasico, Jefe Regional de Operaciones del Banco Unión S.A. y el Gerente Regional de la misma entidad financiera, citado precedentemente, le dieron a conocer al impetrante de tutela la “Recodificación por Hechos Posteriores”, concretando que se procedería a recodificarlo ante la ASFI por “Hechos Posteriores a la Renuncia” (sic), con el Código 55: “Contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico” (sic). De acuerdo a la intervención efectuada por la Notaria de Fe Pública 3 de 3ra Clase de Guayaramerín del departamento de Beni, el 3 de abril de 2017, ésta se constituyó ante el ahora solicitante de tutela con el objeto de hacerle entrega de la nota descrita, dando lectura de su contenido; sin embargo, aquél se rehusó a firmarla (fs. 11; y, 12).

II.5.  A través de memorial presentado el 28 de abril de 2021, ante el Director de la ASFI, el accionante solicitó una explicación de las razones por las que seguía codificado en dicha entidad “sin haber cometido Delito Financiero u otro Delito con Sentencia Ejecutoriada dictado por 1 (UN) Juez Competente” (sic); en mérito del cual, a través de nota ASFI/DSR II/R-105985/2021 de 4 de junio, el Jefe de Supervisión de Riesgos a.i. de la Dirección de Supervisión de Riesgos II de la ASFI y Ericka Carla Portugal Mariaca, Directora de Supervisión de Riesgos II a.i. de la misma entidad, respondió a la referida solicitud exponiendo la documental y el procedimiento que dio lugar a la codificación del solicitante de tutela con el Código 110 “Renuncia, finalización de contrato, retiro por jubilación, fallecimiento o finalización del período de prueba (…)” (sic) y posteriormente registrado como “Hecho Posterior” bajo el Código 55 “Contravenciones graves a normas internas o disposiciones legales, por imprudencia o negligencia culposa, sin daño económico” ([sic] fs. 40 a 43 ).