SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0084/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso ordinario de doble hecho, demanda de usucapión y reconvención por reivindicación seguido por Epifania Hinojosa Vda. de Cedeño y María Nancy Cedeño Hinojosa –ahora tercera interesada– contra Norah Ferrufino de Hazan, presuntos herederos de Candelaria Ledezma Vda. de Ferrufino y presuntos interesados, el entonces Juez de Partido Mixto y de Sentencia Segundo de Punata del departamento de Cochabamba, emitió la Sentencia de 11 de octubre de 2013, determinando declarar probada parcialmente la demanda, únicamente en relación a la codemandante Epifania Hinojosa Vda. de Cedeño y no respecto a María Nancy Cedeño Hinojosa; improbada la acción reconvencional de reivindicación; asimismo, improbadas las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad e incapacidad de las demandantes opuesta por el abogado defensor de oficio de los demandados e improcedente las excepciones perentorias de falsedad, ilegalidad y falta de acción y derecho opuesto contra la demanda reconvencional, sin costas por ser doble juicio; y en su mérito, declaró a Epifania Hinojosa Vda. de Cedeño, propietaria del bien inmueble objeto de la demanda (fs. 17 a 21 vta.).
II.2. Sentencia que, al haber sido apelada, mereció el Auto de Vista de 20 de octubre de 2014; por el cual, los Vocales de la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, confirmó la Sentencia de 11 de octubre de 2013 (fs. 22 a 23).
II.3. Por Auto de Vista 028 de 18 de abril de 2019, Juan Edgar Balderrama Balderrama, Presidente y Pio Gualberto Peredo Claros, Vocal, ambos de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy demandados–, en apelación resolvieron revocar el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2016; en consecuencia, regularizando el procedimiento en vía de saneamiento procesal, dispusieron la nulidad de obrados hasta el auto de admisión de la demanda, a objeto de que se subsane la demanda y se integre a la litis a los actuales propietarios Waldo Delgadillo Andia y Elvis Cortez Blanco –ahora accionantes– (fs. 28 a 31 vta.).
II.4. Contra el mencionado Auto de Vista, María Nancy Cedeño Hinojosa interpuso acción de amparo constitucional en contra de los mencionados Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba –hoy también demandados en la presente acción de defensa–, el cual mereció la Resolución 0002/2020 de 3 de enero, por el que la Sala Constitucional Segunda del señalado Tribunal, determinó conceder la tutela impetrada; disponiendo dejar sin efecto el Auto de Vista 028, así como todas las resoluciones emergentes de este fallo, el Auto de 17 de abril de 2019 y el Auto Complementario de 25 de junio del citado año; y, ordenó que los Vocales demandados emitan un nuevo Auto de Vista que responda a los fundamentos de la presente resolución, los lineamientos constitucionales señalados y la normativa procesal civil, cumpliendo con la debida fundamentación, motivación y congruencia. De acuerdo al art. 126.IV del CPCo, la mencionada Resolución constitucional, fue remitida al Tribunal Constitucional Plurinacional para su revisión (fs. 196 a 202).
II.5. En cumplimiento a la Resolución 0002/2020, los Vocales de la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunciaron el Auto de Vista 019 de 29 de enero de 2020, resolviendo confirmar el Auto Interlocutorio de 2 de mayo de 2016, sin costas por ser los apelantes parte del proceso (fs. 37 a 44).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- II. Corresponderá al Tribunal Constitucional Plurinacional conocer y resolver las quejas por demora o incumplimiento en la ejecución antes referida; asimismo le corresponde la ejecución en los procesos que directamente se presenten ante el mismo”
- POR TANTO