SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 26 de noviembre de 2019, por Milenka Asunción Maldonado Marañón –hoy tercera interesada–, ante el Ministerio Público; por el cual, denunció por violencia a niña, niño y adolescente a Gonzalo Néstor Quiroga Camacho –ahora accionante–; por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica (art. 272 bis. del CP), perpetrado contra sus hijos menores AA y BB (fs. 25 a 30); adjuntando a la misma como anticipo de prueba:
- Acta de audiencia de conciliación para determinar derecho de visita de 29 de noviembre de 2018, efectuada por el Juzgado Público de Familia Segundo del departamento de Cochabamba, donde se advierte que fueron entrevistados los menores mencionados, por la Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia; que por Auto de la misma fecha, se dispuso que los mismos asistan a terapia psicológica (fs. 24 y vta.).
- Acta de Audiencia de Anticipo de Prueba de 29 de junio de 2018, realizada por el Juzgado de Instrucción Penal y Contra la Violencia Hacia la Mujer Primero (Epi Norte) del departamento de Cochabamba, de declaración testifical de los citados menores en la Cámara Gessel (fs. 10 a 13).
- Informes Psicológicos de intervención en atención psicológica de los nombrados menores de 23 de enero al 27 de abril del mismo año; e, Informes Psicológicos ambos de 16 de septiembre de igual año, todos emitidos por Isabel Calatayud Rosales, Psicóloga (fs. 15 a 23).
II.2. Cursa Evaluación de 29 de enero de 2020, realizado por el PhD. César Reynoso Flores, Neurólogo Pediatra del Centro Médico ABC, en la ciudad de México, país del mismo nombre; por el cual, se practicó una valoración a uno de los menores (fs. 321 a 322).
II.3. Consta Actas de Declaración de Menor ambos de 17 de marzo de 2020, realizada por Mabel Vargas Tames, Psicóloga de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia de la Comuna Tunari del departamento de Cochabamba, a los menores AA y BB, a requerimiento del Ministerio Público, dentro del proceso penal de Violencia Familiar o Doméstica (fs. 289 y vta.; y, 290).
II.4. Mediante Resolución de Rechazo de Denuncia de 4 de septiembre de 2020, Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, rechazó la denuncia seguida por Milenka Asunción Maldonado Marañón contra Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, por no existir elemento objetivo que demuestre que el último prenombrado, haya incurrido en acciones que configuren violencia psicológica hacia sus hijos AA y BB (fs. 358 a 360 vta.).
II.5. Por Resolución Jerárquica FDC/OETC OR 479/2020 de 15 de octubre, Oscar Eduardo Terrazas Chacón, entonces Fiscal Departamental de Cochabamba –ahora demandado–, resolvió revocar la citada Resolución de Rechazo de Denuncia, que con la finalidad de que se realice una adecuada valoración lógica y jurídica sobre los hechos denunciados, era necesario la complementación de las diligencias investigativas referida a la pericia psicológica y otros, conforme amerite al caso, disponiendo la prosecución de la investigación (fs. 376 a 379).
II.6. Mediante Resolución de Rechazo de Denuncia de 26 de febrero de 2021, Marcia Fabiola Jiménez Pérez, Fiscal de Materia, refutó por segunda vez, la denuncia seguida por Milenka Asunción Maldonado Marañón contra Gonzalo Néstor Quiroga Camacho, por la presunta comisión del delito de Violencia Familiar o Doméstica, en base a los mismos presupuestos del primer rechazo (fs. 445 a 447 vta.).
II.7. Por Resolución Jerárquica FDC/NGGR OR 466/2021 de 22 de junio, Nuria Gisela Gonzales Romero, actual Fiscal Departamental de Cochabamba, resolvió revocar la Resolución de Rechazo de Denuncia de 26 de febrero de 2021, que con la finalidad de que se realice una adecuada valoración lógica y jurídica sobre los hechos denunciados, aún se encuentran pendientes de realizar actos investigativos, a efecto de cumplir con el deber de debida diligencia, referente a la pericia psicológica de los menores presuntas víctimas del hecho, disponiendo la prosecución de la investigación (fs. 448 a 450 vta.).
II.8. En otro proceso, se tiene Sentencia 36/2021 de 30 de junio, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Segunda del departamento de Cochabamba, que declaró probada la denuncia por infracción de violencia contra los menores AA y BB, dentro del proceso penal interpuesto por el hoy impetrante de tutela, contra su ex cónyuge Milenka Asunción Maldonado Marañón; disponiendo entre otras, medidas de protección, con la advertencia a la prenombrada, la obligación de asumir su responsabilidad de progenitora de manera asertiva, es decir, sin utilizar a sus hijos como objetos de presión, chantaje u hostigamiento en los conflictos que tiene con el ahora accionante; siendo ejecutoriada la misma por Auto de 9 de julio de 2021 (fs. 475 a 486; y, 487).
II.9. Por memorial de 1 de julio de 2021, ante la Fiscal de Materia asignada al caso, el ahora impetrante de tutela, propuso diligencias investigativas, en base a la Sentencia 36/2021, probada a su favor, con la finalidad de que sus hijos no sean nuevamente peritados y revictimizados, solicitó emitir requerimiento expreso y fundamentado a objeto de que se remitan ante dicha autoridad fotocopias legalizadas de todo el proceso referido en la Conclusión anterior, con el objeto de prescindir de la pericia psicológica en el Instituto de Identificaciones Forenses (IDIF) de sus hijos menores, dispuesta por la citada Fiscal de Materia, dentro del mencionado proceso penal de violencia psicológica interpuesta en su contra (fs. 451 a 454 vta.).
II.10. Por escrito de 6 de julio de 2021, el hoy solicitante de tutela, objetó por demora y dilación innecesaria en la admisión de proposición de diligencias investigativas; toda vez que, la Fiscal de Materia asignada al caso, estaría incurriendo en violencia en contra de sus hijos, al revictimizarlos de forma reiterada; por lo que, solicitó, revocar el requerimiento de 2 de julio del mismo año, ordenando a la referida autoridad, proceder a la emisión del requerimiento solicitado anteriormente, con la finalidad de prescindir de la pericia psicológica en el IDIF de sus hijos menores; que por Resolución Jerárquica FDC/NGGR ODI 46/2021 de 9 de julio, Nuria Gisela Gonzales Romero, actual Fiscal Departamental de Cochabamba, declaró la inadmisibilidad, de la objeción planteada (fs. 455 a 460; y, 461 y vta.).
II.11. Consta Dictámenes Periciales Psicológicos, ambos de 4 de agosto de 2021, emitidos por Margarita Cris Inturias Pérez, Psicóloga del IDIF; por el cual, informó las pericias psicológicas practicadas a los menores AA y BB, requeridas por la Fiscal de Materia asignada al caso, dentro del aludido proceso penal de violencia psicológica, interpuesta en contra del ahora accionante (fs. 463 a 467 vta.; y, 469 a 474).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | 2. INFORME PSICOLOGICO ELABORADO POR LA LIC. ISABEL CALATAYUD R. CORRESPONDIENTE A I.A.Q.M. POR REQUERIMIENTO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL. | 3. INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE
- “1. INFORME PSICOLOGICO ELABORADO POR LA LIC. ISABEL CALATAYUD R. CORRESPONDIENTE A P.A.Q.M. POR REQUERIMIENTO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza, el juez o fiscal dispondrá que los testimonios o declaraciones que deba prestar la víctima, sean realizados por una sola vez y con carácter privado, con el auxilio de familiares o peritos espec
- Artículo 393 octer. (PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN).
- POR TANTO