SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0089/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 109/2021 de 16 de agosto, cursante de fs. 506 a 513, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia,
1º CONCEDER la tutela solicitada, únicamente respecto al cese de cualquier acto investigativo que importe la revictimización de los menores AA y BB en el proceso penal de referencia.
2º Exhortar al Ministerio Público, que el caso concreto y en futuros procesos de igual índole, debe actuar con diligencia y especial cuidado a momento de adoptar sus decisiones, en aquellos asuntos en los que se hallan involucrados los intereses de menores de edad, velando por su interés superior, siendo el mismo un principio de carácter imperativo, con mayor exigibilidad para las autoridades del Estado; cumpliendo de esa manera la protección constitucional a la que están compelidos en favor de los mismos como grupo vulnerable.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA | 2. INFORME PSICOLOGICO ELABORADO POR LA LIC. ISABEL CALATAYUD R. CORRESPONDIENTE A I.A.Q.M. POR REQUERIMIENTO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL. | 3. INFORME PSICOLOGICO DE FECHA 16 DE SEPTIEMBRE DE
- “1. INFORME PSICOLOGICO ELABORADO POR LA LIC. ISABEL CALATAYUD R. CORRESPONDIENTE A P.A.Q.M. POR REQUERIMIENTO DEL JUZGADO DE FAMILIA Nº 2 DE LA CAPITAL.
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | I. La jueza, el juez o fiscal dispondrá que los testimonios o declaraciones que deba prestar la víctima, sean realizados por una sola vez y con carácter privado, con el auxilio de familiares o peritos espec
- Artículo 393 octer. (PROHIBICIÓN DE REVICTIMIZACIÓN).
- POR TANTO