SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2022-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0091/2022-S2

Fecha: 13-Abr-2022

Lo señalado precedentemente tiene coherencia si se toma en cuenta que, si los elementos principales de toda acción de tutela constitucional, entre ellas, la acción de cumplimiento, son: i) La causa de pedir, determinada por el incumplimiento o la omi

III.2.  Análisis del caso concreto

Los accionantes denuncian que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, incumplió con los arts. 150.II y 236.I y II de la CPE; y, 9 de la LGAM, al haber designado como Director de la Serie “A” de acciones de CESSA; consecuentemente, como Presidente del Directorio de CESSA, a Oscar Sandy Rojas, quien de igual manera incurrió en la misma omisión al momento de aceptar el nombramiento.

           Al respecto, de los antecedentes procesales se advierte que, Oscar Sandy Rojas, en la Elección de Autoridades Políticas Departamentales, regionales y Municipales 2021, fue elegido por voto popular como Concejal Titular del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre. Es así que, CESSA, constituida como sociedad anónima, de naturaleza privada y regida por el Código de Comercio y su Estatuto, reconoce series de acciones identificadas por letras: A, B, C, D, E, F y G; en ese entendido el referido Gobierno Autónomo Municipal, tiene como representante ante dicha compañía al Alcalde de dicho Municipio dentro de la Serie “A”, con potestad de designar a un miembro del Directorio; es decir a un Director y Síndico.

           En ese contexto, Enrique Leaño Palenque, al haber asumido el cargo como Máxima Autoridad Ejecutivo (MAE) del Municipio de Sucre, a través del voto popular en los comicios de 2021, en mayo de igual año mediante nota dirigida al Directorio de CESSA, solicitó convoque a la Junta General Ordinaria de Accionistas (máxima instancia de la compañía), a objeto que se sustituya a su representante ante el Directorio; lo que, en efecto fue deferido; toda vez que, en la Junta Ordinaria General de Accionistas de la citada empresa de 4 de junio de 2021, se procedió a la revocatoria de mandato del Director de la Serie “A”, instruyendo se designe en ese cargo al Concejal Oscar Sandy Rojas, nombramiento que motivó a Domingo Martínez Cáceres, Álvaro Tonchy Valda Tapia, Verónica Berríos Vergara, y Javier Marcelo Alvarado Solano, Vicepresidente del Directorio de CESSA y Directores de las Series “C” y F” -accionantes-, que mediante notas de 10 de junio de 2021, dirigidas al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre y al designado Oscar Sandy Rojas, Director de la Serie “A” de CESSA, solicitaron al primero de los mencionados revoque el nombramiento del Director de la Serie “A”, y al segundo que al ser inconstitucional e ilegal su elección, reponga su conducta a derecho en el plazo máximo de veinticuatro horas, en consideración a que por su condición existía incompatibilidad con su función fiscalizadora, que no merecieron contestación alguna.

           Ante la falta de respuesta a la reclamación, y la disconformidad de la designación de Oscar Sandy Rojas, los ahora accionantes presentaron el 14 de junio de 2021, esta acción de defensa argumentando que el nombrado y el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre incumplieron con los arts. 150.I y 236.II de la CPE; y, 9 de la LGAM; cuya observación al ser subsanada el 17 de igual mes y año; fue notificada a los demandados el 29 de septiembre de 2021; empero, en ese ínterin, el 19 del mes y año señalados, se reunió la Junta General de Accionistas de CESSA, como se acredita por el Acta Notarial 27/2021 de 19 de junio, en la que se revocó el mandato de todos los directores, entre ellos de la Serie “A”, Oscar Sandy Rojas, nombrando en su sustitución a Jamil Campero Alcaraz.

           Descritos y analizados los antecedentes procesales, se constata que los accionantes en el memorial de demanda de esta acción de cumplimiento, peticionan expresamente se deje sin efecto la designación como Director; y consecuentemente, como Presidente del Directorio de CESSA, a Oscar Sandy Rojas, Concejal del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre, que se produjo el 19 de junio de 2021 en la Junta General de Accionistas donde se revocó su mandato como Director de Serie “A” y por ende como Presidente del Directorio de la empresa, hecho por el que desapareció el objeto de la tutela pedida y motivó la interposición de la acción constitucional; circunstancia que determina en autos, la aplicación de la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, al haberse operado la sustracción de materia o teoría del hecho superado, que consiste en la desaparición de los supuestos de hecho o normativos, que sustentan una determinada acción, de manera que cuando ello sucede, la autoridad legal competente ya no puede decidir o pronunciarse sobre el fondo, dado que se entiende que desapareció el objeto de la tutela, y que es viable ante la evidencia que los demandados fueron notificados con la acción de cumplimiento el 29 de igual mes y año; es decir, después de la revocatoria de mandato y sustitución de Oscar Sandy Rojas, que fue el objeto de interposición de la acción constitucional.

En consecuencia, la Sala Constitucional al denegar la tutela impetrada, obró correctamente.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda, en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado Plurinacional de Bolivia y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 02/2021 de 23 de julio, cursante de fs. 148 a 155 vta., dictada por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia DENEGAR la tutela solicitada, en los términos expuestos en el presente fallo constitucional, sin ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada.

          Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano

MAGISTRADO

Fdo. MSc. Brigida Celia Vargas Barañado

MAGISTRADA