SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

Del mismo modo, en la forma se reclamó la falta de pronunciación de los puntos 1, 2 y 4 peticionados en la demanda ordinaria de nulidad documental e inexistencia de motivación y fundamentó en la Resolución de alzada, conculcando ello el art. 203 de l

  Constatándose con lo anotado y analizado anteriormente, que las autoridades hoy demandadas, fueron explícitos y claros al indicar la necesidad de desestimar en forma total el recurso de casación, entendiendo que la decisión de primera y segunda instancia, fue correcta al disponer la nulidad parcial del contrato de 2 de mayo de 2003; con ello, dando razón parcial a la pretensión del impetrante de tutela; haciéndose notar, que el Auto Supremo 1230/2019 de 27 de noviembre, no revirtió la desestimación de la demanda reconvencional interpuesta por el tercero interesado.

           En conclusión, las autoridades ahora demandadas no conculcaron derecho constitucional alguno al tramitar y resolver la casación interpuesta por el accionante; por ende, sustentaron y justificaron con suficiencia el Auto Supremo 1230/2019, declarando infundado el recurso de casación contra el Auto de Vista de 9 de julio de 2019; por tanto, observaron el debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, legalidad y valoración de la prueba establecidos en la Norma Suprema.

En consecuencia, la Sala Constitucional, al denegar la tutela impetrada, obró de forma correcta.

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 26/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 1361 a 1365, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

René Yván Espada Navía

MAGISTRADO

Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano

MAGISTRADO