SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0097/2022-S4

Fecha: 11-Abr-2022

I.            ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memoriales presentados el 24 de diciembre de 2020, cursante de fs. 1242 a 1254 vta. y de subsanación de 13 de enero de 2021, (fs. 1277 a 1279 vta.), el accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso ordinario de nulidad de venta, que siguió en el Juzgado de Partido Civil Comercial Primero del departamento de Cochabamba contra Marcelo Espinoza Soria Galvarro ─fallecido─ y Juan Marcelo Espinoza Arza ─hoy tercero interesado─, quienes siendo su padre y sobrino respectivamente, fraguaron el 2 de mayo de 2003, un contrato de venta para despojarlo a él y su hermano Freddy Rolando Espinoza Montenegro ─también fallecido─, de la parte que les correspondía en propiedad respecto del inmueble ubicado en calle Ecuador esquina 16 de Julio de la ciudad de Cochabamba ─tres cuartas partes del total─, adquirido u obtenido como consecuencia de la muerte de su madre Bertha Montenegro de Espinoza, acaecido el 26 de octubre de 1990, falsificando y utilizando para ello una declaratoria de herederos ─hecho que fue denunciado y procesado en la vía penal hasta finalizar con una sentencia─; del mismo modo, el citado tercero interesado aprovechó el fallecimiento de su propio padre ─en el caso el mencionado hermano─, para declararse heredero de los bienes relictos que también le correspondían conforme lo referido anteriormente; es decir, el merituado tercero interesado al final se apoderó de todo el bien indicado.

Conforme el antecedente procesal inicialmente anotado, se emitió la Sentencia de 15 de octubre de 2015, que declaró la nulidad parcial del indicado documento de compra-venta de 2 de marzo de 2003; empero, no en forma total como pretendía, con ello quedó validada o reconocida la transferencia de cuatro sextas partes del inmueble; consecuentemente, dando por bien hecha la tradición realizada entre su padre y sobrino; por ello, presentó recurso de apelación reclamando contradicción en la resolución de primera instancia; pues, habría sustentado la existencia de las causales de nulidad previstas en el art. 549.2 y 3 del Código Civil (CC); porque, en la traslación operada faltó el objeto del contrato e implicó ilicitud de la causa y el motivo; sin embargo, el Auto de Vista de 9 de julio de 2019, que resolvió la impugnación determinó la inexistencia de los agravios mencionados y entendiendo que a su fallecido padre le correspondía el “66,66% o 4/6 del inmueble”, porción libremente disponible además; asimismo, respecto de la prueba sustentó su valoración suficiente por el Juez de la causa.

Ante la “nociva” resolución  de alzada, interpuso recurso de casación en el fondo y en la forma, exponiendo sobre la aplicación de los principios y valores ético morales con referencia a la declaratoria de herederos falsa anteriormente referida y la imposibilidad de su convalidación; no obstante, el Auto Supremo 1230/2019 de 27 de noviembre, declarándola infundada y limitándose a reiterar los argumentos de las autoridades jurisdiccionales de segunda instancia, reflejando una perspectiva irónica de sus fundamentos y de la prueba contundente presentada y nunca negada por la parte contraria.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela, denunció la vulneración del debido proceso en sus elementos de motivación, congruencia, legalidad y valoración de la prueba; citando al efecto el art. 115.II y 117.I de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 14 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se deje sin efecto el Auto Supremo 1230/2019 de 27 de noviembre, disponiendo se emita uno “…efectivizando en la misma una correcta interpretación y aplicación del art. 549 del CC, así como una valoración integral y racional de la prueba…” (sic).

I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional

Celebrada la audiencia virtual el 9 de marzo de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 1350 a 1360 vta., presente la esposa del solicitante de tutela ‒en calidad de sucesora procesal‒ asistida de su abogado, ausentes las autoridades judiciales demandadas y el tercero interesado, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

La esposa y sucesora procesal del accionante en audiencia, a través de su abogado, ratificó los argumentos esgrimidos en su memorial de acción de amparo constitucional, sin realizar ampliación fáctica o normativa de la misma.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, mediante informe escrito presentado el 1 de febrero de 2021, cursante de fs. 1311 a 1317 vta., argumentaron lo siguiente: a) No obstante, las deficiencia observadas en el recurso de casación, cada uno de los agravios denunciados fueron respondidos; b) Se indicó al recurrente, que una impugnación de esta naturaleza procesal, no podía denunciar vulneración o inobservancia de una Sentencia Constitucional; c) En efecto, el demandante ─hoy accionante─, tuvo razón cuando pretendió la nulidad del documento de compraventa; porque, lesionaba su derecho a la porción hereditaria en su condición de hijo del vendedor y la esposa fallecida; empero, solicitar que esta sea total significó negar el derecho de los demás coherederos a la libre disposición de la porción que les correspondía; y, d) No puede reclamarse en la acción de defensa, la falta de actividad probatoria, pretendiendo la revisión del fallo emitido en base a los hechos adversos a la parte demandante que constan en el proceso ordinario objeto de la misma.

I.2.3. Informe del tercero interesado

Juan Marcelo Espinoza Arza; no presento informe escrito alguno, ni se apersono a la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, a pesar de su notificación cursante a fs. 1343.

I.2.4. Resolución

La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emitió la Resolución 26/2021 de 9 de marzo, cursante de fs. 1361 a 1365; mediante la cual, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) No se demostró ni precisó la existencia de la irracional valoración de la prueba y del “apartamiento” de los marcos legales de razonabilidad y equidad previsibles; 2) Las autoridades judiciales hoy demandadas, consideraron respecto a la mencionada falta de valoración probatoria de la Sentencia 30/2015 de 8 de junio, emitida dentro del proceso penal por uso de instrumento falsificado, que “…no contiene una explicación suficiente sobre el porqué considera que esa prueba no fue valorada de manera correcta, siendo que solo invoca el art. 39 del CPP, referido a que la sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en materia penal, debe surtir el mismo efecto en materia civil, sin embargo, se debe tener en cuenta que el proceso penal aludido la sentencia penal aludida recayó en el documento de declaratoria de heredero del comprador José Marcelo Espinoza Arza, en tanto que, el objeto del proceso civil es el documento de venta suscrito por el padre del accionante a favor del nombrado José Marcelo Espinoza…” (sic); y 3) No se cumplió con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional, para ingresar a analizar el tema de la interpretación de la legalidad ordinaria, como el sustento o explicación de la insuficiencia en la motivación o arbitrariedad de la misma.