SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Del Testimonio judicial del proceso de rectificación de partida de nacimiento, seguido por Renzo Kevin Clavel Cuevas –hoy accionante–, contra el SERECI, se evidencia el Auto Definitivo de 7 de julio de 2020, emitido por Pedro Félix Ribera Cruz, Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, por el que se declaró probada la demanda y se dispuso que el SERECI Regional Montero proceda a rectificar el lugar de nacimiento en la Partida de Nacimiento de Renzo Kevin Clavel Cuevas, registrado ante la Oficialía 2411, Libro 6-97, Partida 81, Folio 81, del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Nuestra Señora de La Paz, con fecha de inscripción 5 de julio de 1997, debiendo rectificarse en el lugar de nacimiento el Departamento de Santa Cruz, Provincia Andrés Ibáñez, localidad Santa Cruz de la Sierra, quedando ratificado, inamovible e incólume los demás datos ( fs. 3 a 6 vta.).
II.2. Por Certificado de nacimiento No. 1929726 de 23 de octubre de 2020; Fotocopia de cédula de identidad emitida el 27 de octubre del referido año; Resolución Administrativa No. 3532/2020 de 17 de noviembre, emitida por la Dirección Departamental de Educación y la Unidad de Asuntos Jurídicos de la misma; Resolución Administrativa 615 de 15 de diciembre del mismo año, dictada por el Viceministro de Defensa y Cooperación al Desarrollo Integral; así como, el Certificado Especial No. 0015171 de 12 de enero de 2021; todos correspondientes al solicitante de tutela, hacen constar la modificación del lugar de nacimiento, quedando en definitiva Santa Cruz de la Sierra (fs. 8, 9, 10, 11 y 12).
II.3. Mediante nota de 20 de octubre de 2020, el ahora accionante, solicitó al Director de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” del departamento de Santa Cruz, la rectificación del lugar de nacimiento en su título profesional; mereciendo por respuesta el Informe INF-UAJ No.225/2020 de 11 de noviembre, expedido por Giovanni Franco Soux Velásquez, Responsable de Gestión Legal de la EMI, afirmando que no era atendible ni procedente lo impetrado por el accionante, bajo los siguientes argumentos: a) El art. 112 del Estatuto Orgánico de la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre”, establece que los Títulos y Diplomas se expiden por una sola vez; sin que, pueda solicitarse nueva concesión por ningún motivo; y, b) El Testimonio del Auto Definitivo de 7 de julio de 2020, emitido dentro del proceso civil voluntario tramitado ante el Juzgado Mixto Civil y Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Portachuelo del departamento de Santa Cruz, está dirigido a la rectificación del lugar de nacimiento en el certificado de nacimiento del interesado y no así en otro documento público. (fs. 18 y vta.).
II.4. Por memorial presentado el 9 de diciembre de 2020, dirigido al Director de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre” del departamento de Santa Cruz, el impetrante de tutela solicitó rectificación de datos y emisión de certificado supletorio, contra el Auto Interlocutorio de 13 de noviembre del mismo año, que dio lugar al Informe INF-UAJ No. 266/2020 de 17 de diciembre, elevado por el Responsable de Gestión Legal de la EMI “Mcal. Antonio José de Sucre”; reiterando que, la solicitud no era atendible ni procedente, bajo los mismos argumentos que la negativa anterior (fs. 20 a 23 y 25 y vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En mérito a lo señalado precedentemente es necesario establecer si en la especie, se activaron los mecanismos administrativos o jurisdiccionales existentes para garantizar el derecho impetrado, al respecto se establece que el accionante activó la vía