SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0113/2022-S4
Fecha: 11-Abr-2022
En mérito a lo señalado precedentemente es necesario establecer si en la especie, se activaron los mecanismos administrativos o jurisdiccionales existentes para garantizar el derecho impetrado, al respecto se establece que el accionante activó la vía
Por lo expresado, se tiene que el solicitante de tutela no solamente equivocó la vía procedimental administrativa, sino que no agotó la vía administrativa, interponiendo la acción de protección de privacidad, como si esta garantía constitucional fuera un mecanismo alternativo a los recursos administrativos reconocidos por la legislación interna; desconociendo por tanto, el carácter subsidiario de la acción de protección de privacidad y dando lugar a la denegatoria de la acción, sin ingresar al fondo de la problemática planteada.
En consecuencia, la Sala Constitucional, al conceder la tutela impetrada, no efectuó una compulsa correcta de los antecedentes del presente caso.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Cuarta Especializada; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR la Resolución 01/21 de 5 de mayo de 2021, cursante a fs. 66 vta. a 70, pronunciada por la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada, conforme los fundamentos jurídicos expuestos en el presente fallo constitucional.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
René Yván Espada Navía
MAGISTRADO
Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano
MAGISTRADO
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En mérito a lo señalado precedentemente es necesario establecer si en la especie, se activaron los mecanismos administrativos o jurisdiccionales existentes para garantizar el derecho impetrado, al respecto se establece que el accionante activó la vía