SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0121/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  Por memoriales de 17 y 21 de enero de 2020, Miltón Campos Canizares, Walter Camargo Durán, Hugo Sánchez Loza y Alberto Segundo Sánchez Osinaga, plantearon ante la Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba, excepción de extinción de la acción penal por prescripción (fs. 1405 a 1411; 1415 a 1420; 1424 a 1429; y, 1433 a 1438).

II.2.  Cursa Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2020, emitida por Lilian Romero Espinoza, Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba; por el cual, resolviendo la excepción de extinción de la acción penal por prescripción impetrada por los procesados, declaró fundada la misma; disponiendo que, una vez sea ejecutoriada la Resolución se proceda a la extinción de la acción penal y archivo de la causa (fs. 1442 a 1453 vta.).

II.3.  Mediante memorial presentado el 28 de enero de 2020, por Oscar Manuel Viamont Márquez –hoy accionante en representación de la Mutualidad del Poder Judicial y Ministerio Público– interpuso recurso de apelación contra el Auto Interlocutorio de 23 del mismo mes y año, que declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, dictada por la Jueza de Partido de Sustancias Controladas Liquidador y de Sentencia Penal Quinta del departamento de Cochabamba (fs. 1454 a 1462 vta.).

II.4.  Consta Auto de Vista 76 de 17 de agosto de 2020, emitido por Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera y Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda (en suplencia legal), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; siendo que, resolviendo la apelación impetrada por los imputados, contra el Auto Interlocutorio de 27 de octubre de 2016 –mismo que declaró improcedente la excepción por incompetencia, calificando la apelación como dilatoria y maliciosa–, pronunciando por el Juez de Instrucción Penal Quinto del mismo departamento, declararon parcialmente procedente el recurso de apelación, dejando sin efecto únicamente la calificación de la excepción como dilatoria y maliciosa e imposición de multa económica, por lo demás confirmando el Auto de 27 de octubre de 2016 (fs. 19 a 21 vta.).

II.5.  Mediante Auto de Vista de 18 de noviembre de 2020, Mirtha Mabel Montaño Torrico, Vocal de la Sala Penal Primera y Oscar Florero Florero, Vocal de la Sala Penal Segunda (en suplencia legal), ambos del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, resolviendo la apelación incidental planteada por la parte accionante contra el Auto Interlocutorio de 23 de enero de 2020, –descrito en la Conclusión II.2–; la cual, declaró fundada la excepción de extinción de la acción penal por prescripción, planteada por la parte imputada; declararon procedente el referido recurso de apelación, disponiendo dejar sin efecto el citado Auto Interlocutorio, debiendo la autoridad a quo proceder a la reinstalación de la audiencia y considerar el Auto de 27 de octubre de 2016, a los fines del planteamiento efectuado por la excepción de la acción penal por prescripción (fs. 22 a 26).