SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Constan: a) Informe SUFDE/CAS/TDE 169/2020 de 5 octubre, emitido por Ruth Pontejo Claros, Vocal de Área del Servicio Intercultural de Fortalecimiento Democrático (SIFDE) – Tribunal Departamental Electoral de Cochabamba (TDEC); b) Resolución de Sala Plena 62/2020 de 16 de noviembre, emitida por el Pleno del TEDC, resolvió en el punto “SEGUNDO” reconocer los resultados de la elección de autoridades de Administración y Vigilancia; c) Acta de posesión de 25 de noviembre de 2020, suscrita por Rolando Hinojosa Rodríguez, Presidente y Miguel Arizaga Enriques, Secretario, ambos del Consejo de Administración de la Federación de Cooperativas de Agua Potable y Alcantarillado de Cochabamba de Responsabilidad Limitada (FECOAPAC R.L.); y, d) Resolución Administrativa 565/2020 de 30 de diciembre, emitida por Fernando Fuentes Daza, Director General Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP); documentales que establecen que, Claudio Antonio Arévalo, Presidente; Federico García Peñarrieta, Vicepresidente; Elba Ruth Martínez Herrera, Secretaria; Ruth Nancy García Mendoza, Tesorera; y, Hugo Onofre Mamani, Vocal, todos del Consejo de Administración; y, Wilma Jannet Chirinos Ríos, Presidenta; Isaac Aro Pérez, Secretario; y, Félix Challapa Mamani, Vocal, todos del Consejo de Vigilancia, son miembros de la Cooperativa de Servicio Público de Aguas Potable “Puntiti” R.L., los cuales fueron elegidos en Asamblea Ordinaria de 3 de octubre de 2020 y durarán en sus funciones tres años (fs. 7 a 19).
II.2. Según Resolución Administrativa Particular 006/2020 de 14 de diciembre, dictada por Fernando Fuentes Daza, Director General ejecutivo de la AFCOOP, se resuelve: “PRIMERO” que en virtud de la Asamblea General de la Cooperativa de Servicio Público de Aguas Potable “Puntiti” R.L. de 6 de diciembre de 2020, con la participación de la FECOAPAC R.L., inscribió de manera excepcional al “Comité para la Administración del Servicio de Agua Potable” conformado por Felipe Copatiti Viraca, José Cirilo Prado Olivera, Justiniano Marca Lamas y Rosamery Loza Antezana; asimismo, el punto “SEGUNDO” refiere que tiene como principal función de dotar y dar continuidad a la prestación del servicio de agua a los asociados y que sus actos serían supervisados por la Federación Nacional de Cooperativas de Servicio de Agua Potable y Saneamiento (FENCOPAS) y FECOAPAC R.L. (fs.108 a 111).
II.3. Consta Acta notariada de 12 de diciembre de 2020, emitida por Cesar Mauricio Murillo Pérez, Notario de Fe Pública 1 de Sacaba, quien a solicitud verbal de Rosamery Loza Antezana, en su condición de Comité Transitorio de la Cooperativa de Servicio Público de Aguas Potable “Puntiti” R.L., se constituyó en sede la mencionada Cooperativa ubicada en la Avenida Floresta s/n, zona Puntiti del D-2, en el lugar la interesada expresa que el 6 de diciembre de 2012, en Asamblea Extraordinaria hubiera sido elegido por consenso el Comité Transitorio de dichas Cooperativas, conforme acredita el libro de actas y con la finalidad del referido Comité cuenta con un inventario de todos los bienes es que se solicitó sus servicios; por lo que, se prosigue con la verificación en presencia de algunos vecinos, de una representante de la Autoridad de Fiscalización y Control de Cooperativas (AFCOOP), Pamela Pierola Gómez; posteriormente llegaron Felipe Copatiti Viraca, Fernando Bolívar, Félix Pea Ruiz y Carla Orellana Burgos, quienes serían miembros del Comité Transitorio; posteriormente, pudo constatar que la puerta del lado Este se encontraba tapiada con ladrillos, en cuanto la puerta principal de acceso, cuando se intentó abrir la misma se verificó que se encontraba soldada y la chapa inutilizada; siendo que, la parte de cerrojo para que ingrese la llave también se encontraba con soldadura; motivo por el cual, no se pudo ingresar y efectuar la inventariación; por lo que, determinó suspender el acto; asimismo, cursan ocho placas fotográficas (fs. 93 a 94).
II.4. Consta Acta notariada de 13 de enero de 2021, emitida por Aida Valverde Rojas, Notaria de Fe Pública 3 de Sacaba, realizada a solicitud escrita de Claudio Antonio Arévalo, Presidente del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio Público de Aguas Potable “Puntiti” R.L., conforme se tiene de la Resolución Administrativa 565/2020 de 30 diciembre; por lo que, se constituyó en los ambientes o sede de la Cooperativa, ubicados en la zona Amancayas, calle Forestal, de la localidad de Sacaba, consistente en ambientes de medias aguas dentro de un inmueble amurallado, para proceder al acto de inventariación en presencia de los miembros del Concejo de Administración y de Vigilancia de la Cooperativa, y otros socios; acto seguido se procedió a intentar abrir las puertas de la oficina con las llaves entregadas por los miembros del anterior Directorio Jimena Mallcu Mamani, Marcelino Heredia Corrales; sin embargo, se constata que las indicadas llaves no pueden introducirse en las chapas porque se encuentran soldadas y dañadas; asimismo, verificaron la existencia de una habitación que es ocupada por la serena la cual se encuentra asegurada por dentro y colinda con la oficina principal de la Cooperativa; se trasladaron al depósito de la Cooperativa donde se encuentran las herramientas de los plomeros, cuya chapa no puede abrirse con la llave puesto que el orificio de la chapa se encuentra rellenada con pedazos de alambre; por lo cual, se adjunta seis placas fotográficas (fs. 2 a 6).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la proscripción de las vías o medidas de hecho y la posibilidad de su tutela a través de la acción de amparo constitucional, el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló que: “Tratándose de la acción de am