SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0127/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes denuncian la vulneración de sus derechos al trabajo y su derecho político a ejercer el cargo; toda vez que, en su calidad de miembros del Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicio Público de Aguas Potable “Puntiti” R.L., legalmente elegidos, junto a otros socios se hicieron presentes en la sede de referida Cooperativa el 13 de enero de 2021, con el fin ejercer sus atribuciones; sin embargo, en el lugar al intentar abrir las puertas, se percataron que las chapas una se encontraba soldada y la otra se encontraba obstruida, actos de hecho que les impiden el ingreso a dichas oficinas, realizados por los demandados, como se demuestra del acta notariada y muestrario fotográfico adjunto.
En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales del solicitante de tutela, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.
III.1. Proscripción de las medidas de hecho o vías de hecho dentro del Estado de Derecho
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Respecto a la proscripción de las vías o medidas de hecho y la posibilidad de su tutela a través de la acción de amparo constitucional, el entonces Tribunal Constitucional en la SC 0148/2010-R de 17 de mayo, señaló que: “Tratándose de la acción de am