SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0131/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de apersonamiento presentado el 7 de febrero de 2020, Alfredo Lujan Marañón y Carmen Rosa Guerra Rocha –hoy terceros interesados–, ante el Juzgado Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro, solicitaron formalmente se sirva disponer la notificación a los demandados Luis Ramiro Villán Salazar y Luzmila Flores Mamani –hoy accionantes–, para que cumplan con lo dispuesto en la Sentencia y suspendan cualquier construcción que estuvieran realizando contraria a la Sentencia bajo alternativa de ley y se proceda a demoler las construcciones y respecto a la sustitución procesal los terceros interesados alegaron justificar su legitimación al tener la condición de compradores del bien inmueble de sus anteriores titulares –Zoila Luisa Mejía Saavedra y Mario Ramiro Zapata Mejía– quienes hubieran entablado demanda de interdicto de obra nueva perjudicial respecto del inmueble ubicado en la calle Soria Galvarro 1163, entre calles Caro y Cochabamba de la ciudad de Oruro, registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) bajo la Matrícula computarizada 4.01.1.01.0000581; solicitando además el cumplimiento de la Sentencia que declaró probada la demanda, determinando la suspensión definitiva de la construcción de muro perimetral que se encuentra en el pasillo común (fs. 2 a 4).
II.2. Cursa decreto de 11 de febrero de 2020, pronunciado por Oscar Chávez, Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro, que en conocimiento del memorial de apersonamiento y solicitud de sustitución procesal de los ahora terceros interesados, ordenó se corra en traslado a efectos de garantizar el principio de igualdad, advirtiendo que las posteriores notificaciones se harían en la Secretaria de Despacho conforme prevén los arts. 82 y 84 del CPC; y, con relación al cumplimiento de la Sentencia con calidad de cosa juzgada y los otrosíes, dispuso se aguarde su oportunidad (fs. 5).
II.3. Mediante memorial de 21 de febrero de 2020, por Luis Ramiro Villán Salazar y Luzmila Flores Mamani ante el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro, solicitaron se tengan por apersonados y en el “OTROSI” plantearon oposición (fs. 6 a 10).
II.4. Consta Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2020, dictado por el Juez Público Civil y Comercial Décimo Segundo del departamento de Oruro; por lo que, se rechazó el apersonamiento y la sucesión procesal impetrada por Alfredo Lujan Marañón y Carmen Rosa Guerra Rocha, al no acreditar la transferencia definitiva del bien inmueble perteneciente a Zoila Luisa Mejía Saavedra y Mario Ramiro Zapata Mejía –hoy fallecidos– (fs.11 a 13).
II.5. A través de memorial de 13 de marzo de 2020; por el cual, los terceros interesados interponen recurso de reposición bajo alternativa de apelación contra el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2020 (fs. 14 y vta.).
II.6. Por memorial de 8 de junio de 2020; siendo que, los ahora impetrantes de tutela, responden al recurso de reposición con alternativa de apelación presentada por los hoy terceros interesados (fs. 15 a 16).
II.7. Mediante Auto de 5 de Junio de 2020, se dispuso rechazar y desestimar el recurso de reposición interpuesto por Alfredo Lujan Marañón y Carmen Rosa Guerra Rocha, contra el Auto Interlocutorio de 6 de marzo de 2020; y, concediendo el recurso de apelación en el efecto devolutivo ante la Sala Civil de Turno del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 17 a 19).
II.8. Cursa Auto de Vista 47/2021 de 23 de febrero, pronunciado por los Vocales de la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, ahora demandados, se revocó el fallo impugnado y se dispuso aceptar la sustitución procesal de Alfredo Lujan Marañón y Carmen Rosa Guerra Rocha –hoy terceros interesados– dentro del proceso de interdicto de obra nueva perjudicial interpuesto inicialmente por Zoila Luisa Mejía Saavedra y Mario Ramiro Zapata Mejía en contra de Luis Ramiro Villán Salazar y Luzmila Flores Mamani (fs. 20 a 23 ).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la SC 0854/2010-R de 10 de agosto, estableció lo siguiente: “Toda vez que la Constitución reconoce diversas jurisdicciones en las cuales las autoridades con plenitud de jurisdicción y competencia interpretan y aplican las normas al caso