SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0147/2022-S2
Fecha: 20-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante Memorándum de Designación (Carrera Docente) 0034214 de 1 de marzo de 2019, Paulina Choque Durán -ahora accionante-, fue nombrada como Docente Facilitador en la asignatura PROFOCOM-SEP. Sobresalen observaciones que consignan: “DESIGNACION POR LA PRESENTE GESTIÓN 2019 SEGÚN R.M. 0039/2018…” (sic las negrillas fueron añadidas [fs. 103]).
II.2. Por Instructivo IT/VESFP/DGFM/EFB 0027/2019 de 23 de diciembre, se dio a conocer que el personal saliente del PROFOCOM-SEP -entre otros-, que no hubiera realizado dos años de provincia sea reubicado conforme a normativa vigente (fs. 58).
II.3. A través de Instructivo IT/VESFP/DGFM 006/2020 de 22 de abril, se instruyó identificar los ítems que cumplieron con el plazo previsto para el ejercicio de sus funciones -entre otros-, exceptuando casos de paternidad, maternidad y discapacidad; disponiéndose, reportarlos y declararlos en acefalía (fs. 64).
II.4. El 13 de mayo de 2020, consta en acta de reunión, entre profesores de la “CONMERB” y de Marco Antonio Salazar Prieto, Director de la DGFM, cuya firma lleva un sello con leyenda ilegible. Sobresale que se acordó que los docentes ratificados de cuarta categoría adelante, serían reincorporados a sus ítems de origen; y, se garantizaba el pago de haberes del mes de mayo de similar año, a todos los maestros afectados -entre otros- (fs. 18).
II.5. Por Memorándum de Designación (Carrera Docente) 38325 de 12 de junio de 2020, la impetrante de tutela fue nombrada como Maestra de año de Escolaridad Primaria (fs. 16).
II.6. Mediante notas presentadas el 14 de julio y 13 de octubre de 2020, por las cuales la demandante de tutela solicitó el pago de salarios devengados conforme a su inamovilidad, la RM 001/2020 de 20 de enero, Ley 070 y el acuerdo de 13 de mayo de ese año -detallado precedentemente-. Requirió el pago de Bs24.700.- (fs. 19 a 21).
II.7. Cursa reporte de asistencia de la peticionante de tutela -no señala a dónde asistía-, en horarios específicos que se describe, durante los meses de enero, febrero y parte de marzo -hasta el día 12- de 2020. Dicho reporte cuenta con sello de la Dirección Administrativa Financiera del Ministerio de Educación y consigna igualmente “Escuela Superior de Formación de Maestras y Maestros Angel Mendoza Justiniano” (fs. 22 a 27).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Corroborando lo indicado, la SC 1431/2010-R de 27 de septiembre, asumiendo la línea jurisprudencial al respecto, aludió el ámbito de protección de la acción de amparo constitucional, confirmando la imposibilidad de otorgar tutela sobre derechos no co