SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 20 de enero de 2021, cursante de fs. 1; y, 14 a 22; la accionante expuso los siguientes argumentos de hecho y de derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Prestó servicios en la SOLUR S.R.L. − Fábrica de Chocolates “Para Ti”, hasta que mediante nota de 1 de octubre de 2020, fue notificada con la supresión de su cargo debido a un recorte de personal, por la supuesta delicada situación económica debido a las bajas ventas de productos, ocasionada por la Pandemia del COVID-19, que no fueron demostradas, tanto a la Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca, como a los trabajadores, agregó que tampoco consideraron su estado de gravidez y que tenía un hijo menor de un año, nacido el 4 de marzo del señalado año.
Añadió que, la empresa SOLUR S.R.L.− Fábrica de Chocolates “Para Ti”, elaboró el formulario de finiquito depositando a su cuenta del Banco Bisa Bs27 898,52.- (veinte siete mil ochocientos noventa ocho 52/100 bolivianos); mismos que, se encuentran intactos, protestando realizar la devolución al empleador; así también elaboraron un acuerdo sobre aceptación de conclusión de la relación laboral y pago de beneficios sociales el cual no firmó debido a su desacuerdo.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
La solicitante de tutela denunció la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, citando al efecto los arts. 15.I; 18.1; 46.I y II; 48.VI; y, 49.III de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se le conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se disponga nulo y sin efecto el oficio de 1 de octubre de 2020 y se ordene su inmediata reincorporación al puesto que ocupaba, más el pago de sus salarios devengados; daños y perjuicios averiguable en ejecución de sentencia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública el 9 de marzo de 2020, según consta en el acta cursante de fs. 261 a 277 y vta., presentes la accionante asistida de su abogado y los representantes legales de la empresa demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La solicitante de tutela, a través de su abogado, en audiencia ratificó los términos de su demanda de acción de amparo constitucional; y ampliándolo manifestó que: a) La empresa estuvo cancelando el subsidio por natalidad de su hijo AA menor de edad, hasta el 1 de octubre de 2020; b) Se hizo la devolución del dinero correspondiente a los beneficios sociales, acreditados mediante memorial; y, c) Se cumplió con la excepción de subsidiariedad dispuesta en el Código Procesal Constitucional.
En respuesta al interrogatorio realizado por Ángel Edson Dávalos Rojas, Vocal de la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el impetrante de tutela señalo que: 1) Recibió el subsidio hasta diciembre de 2020; 2) Se encontraba protegida dentro de los alcances de la inamovilidad laboral, dejando en claro que desde un principio rechazó los beneficios sociales por el despido ilegal; 3) La firma del documento de aceptación no fue voluntaria; habiendo presentado, el 5 de octubre del referido año, solicitud de reincorporación a la Jefatura Departamental del Trabajo de Chuquisaca; 4) La Jefatura Departamental de Trabajo no dispuso su restitución por supuestos hechos controvertidos; y, 5) Hizo uso de los medios de impugnación consistente en un recurso de revocatoria y también jerárquico este último se encuentra aún sin resolución.
I.3.2. Informe del demandado
Gastón Solares Ávila, Gerente Propietario de SOLUR S.R.L.- Fábrica de Chocolates “Para Ti”, a través de sus representantes legales, en audiencia, señaló que: i) Debido a la baja de venta de productos incrementadas por la pandemia por el COVID-19, la trabajadora aceptó y firmó la carta de conclusión de la relación laboral; así como, también el comprobante de transferencia del Banco Bisa y el finiquito de pago de beneficios sociales debidamente visado por el Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social; ii) La Jefatura Departamental de Trabajo de Chuquisaca emitió la Resolución 45/2020 de 26 de octubre, rechazando la reincorporación de la ahora accionante quien planteó recurso de reposición misma que fue resuelta por Resolución Administrativa (RA) 208/2020 de 17 de diciembre confirmando su determinación, no habiendo interpuesto recurso jerárquico contra tal resolución; iii) La impetrante de tutela optó por el pago de los beneficios sociales mediante la aceptación de la transferencia bancaria a su cuenta personal firmando la constancia en aceptación en el comprobante de transferencia; iv) Debe darse cumplimiento a lo previsto por los arts. 10 inc. 1) del Decreto Supremo (DS) 28699 y 4 de la Resolución Ministerial (RM) 868, los mismos que prohíben la restitución laboral y a su vez, el pago de los beneficios sociales, al ser alternativas excluyentes entre sí; por lo tanto, el trabajador no puede ser beneficiado con ambas; v) El Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social no emitió ninguna conminatoria de reincorporación de la trabajadora; rechazó la misma debido al cobro de los beneficios sociales; vi) La solicitante de tutela no agotó el procedimiento sumario que la ley le faculta; por lo cual, no se cumplió con la subsidiariedad; vii) El 4 de marzo de 2021, el hijo de la ahora accionante cumplió un año de edad; por lo que, su inamovilidad desapareció; viii) Existen actos consentidos debido al cobro de beneficios sociales; por lo que, la impetrante de tutela no puede solicitar la reincorporación y además, el pago de sus beneficios sociales; y, ix) Transcurrieron seis meses desde que la solicitante de tutela cobró sus beneficios sociales, pretendiendo devolver luego de que se vio beneficiada con el cobro de intereses, incluso de haber hecho uso del mismo para luego reponerlo.
Respondiendo a las interrogantes de la Sala Constitucional sostuvo lo siguiente: a) El recurso jerárquico que se encuentra en revisión ante la instancia administrativa laboral fue planteado por su parte; sin embargo, cabe aclarar que el caso concreto de la accionante no fue impugnado porque la misma no mereció conminatoria de reincorporación en su favor, sino que se lo hizo por otros trabajadores de la misma empresa que si contaban con dicha determinación de parte de la mencionada Jefatura; y, b) El subsidio por lactancia fue cancelado hasta diciembre de 2020, como dispone el art. 121.8 del Código de Seguridad Social (CSS) y su Reglamento; es decir que, cuando el trabajador cesa en su cargo, la empresa está obligada a cancelar dos meses adicionales de las asignaciones de subsidios, en este caso de lactancia.
I.3.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, por Resolución 45/2021 de 5 de abril, cursante de fs. 278 a 286 y vta., denegó la tutela impetrada bajo los siguientes fundamentos: 1) Debido a la situación económica SOLUR S.R.L.- Fábrica de Chocolates “Para Ti”, tuvo que asumir medidas para poder continuar con su funcionamiento suprimiendo cargos, entre ellos, el de la ahora accionante, haciéndole conocer tal determinación mediante carta de conclusión de la relación laboral, la que fue aceptada y firmada, recibiendo el comprobante de transferencia del Banco Bisa, firmando el finiquito de pago de beneficios sociales visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social; 2) Ante la solicitud de restitución por parte de la impetrante de tutela a la Jefatura del Trabajo Chuquisaca, ésta emitió la Resolución 45/2020, rechazando la solicitud de reincorporación por lo que la solicitante de tutela interpuso el recurso de revocatoria, que fue resuelto por RA 208/2020, que rechazó lo peticionado, sin que hasta la fecha hubiera interpuesto recurso jerárquico; 3) No procede la reincorporación de la accionante; al haber optado la misma, por el cobro de sus beneficios sociales, en aplicación del art. 10.I del DS 28699, concordante con el art. 4 de la RM 868/2010, que establecen que los trabajadores que opten por el cobro de sus beneficios sociales, no podrán solicitar su reincorporación. En el caso analizado, los antecedentes informan que la accionante firmó la recepción del finiquito; así como del comprobante de transferencia bancaria, del memorándum y de la carta de conclusión de la relación laboral; todas suscritas y recepcionadas de manera independiente; 4) La empresa demostró haber realizado el pago de los subsidios conforme el Código de Seguridad Social; 5) No existe una resolución de conminatoria que hubiera dispuesto la reincorporación de la ahora impetrante de tutela; al contrario, el Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social rechazó su solicitud; y, 6) No pueden analizarse hechos controvertidos cuya definición esté encomendada al Órgano Judicial; puesto que, la ahora impetrante de tutela afirmó no haber estado de acuerdo con la cesación en el cargo; pero sin embargo, aceptó el pago de sus beneficios sociales.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido razonó la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, que citando a la SC 0565/2010-R de 12 de julio, señaló que: “...el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales