SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Carta de 1 de octubre de 2020, dirigida a la ahora accionante por la que Gastón Solares Ávila Gerente Propietario de SOLUR S.R.L.- Fábrica de Chocolates “Para Ti”, hace conocer que debido a la crisis por el COVID −19 se suprime el cargo que ocupaba prescindiendo de sus servicios desde la fecha mencionada la misma cuenta con firma nombre y Cédula de Identidad (fs. 2).
II.2. Consta Finiquito visado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social firmado por la impetrante de tutela (fs. 3 a 4).
II.3. Cursa comprobante de Transferencia a Tercero del Banco Bisa por Bs27 898,52 constando la firma nombre y Cédula de Identidad de la solicitante de tutela (fs. 5).
II.4. Por certificado de nacimiento se evidencia el nacimiento del menor AA el 4 de marzo de 2020, hijo de la impetrante de tutela; así también se adjuntó Certificado de Nacido Vivo (fs. 8 y 11).
II.5. Según comprobante de subsidio de natalidad la impetrante de tutela fue beneficiada hasta el 20 de mayo de 2020; así también cursa el historial de Lactancia (fs. 9 y 10).
II.6. Por estado de cuentas emitido por el Banco Bisa se evidencia que la solicitante de tutela cuenta con Bs28 995,28 (veintiocho mil novecientos noventa y cinco 28/100 bolivianos) habiendo recibido la transferencia de Bs27 898,52 el 1 de octubre de 2020 (fs. 12).
II.7. Memorial presentado el 1 de abril de 2021, ante la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; por el que, la accionante acredita la devolución de dineros depositados en su cuenta por parte del empleador, por Bs27 898,52, al que se adjunta el comprobante bancario de depósito de 30 de marzo de 2021 (fs. 256 y 260 y vta.)
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese sentido razonó la SC 0675/2011-R de 16 de mayo, que citando a la SC 0565/2010-R de 12 de julio, señaló que: “...el recurso de amparo constitucional es un mecanismo instrumental para la protección del goce efectivo de los derechos fundamentales