SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0149/2022-S4

Fecha: 18-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

La Impetrante de Tutela denunció la vulneración de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, porque la empresa ahora demandada le notificó con la supresión de su cargo debido a un recorte de personal por la supuesta delicada situación económica por las bajas ventas de productos ocasionada por la Pandemia del COVID-19, sin considerar su estado de gravidez y que tenía un hijo menor de un año, nacido el 4 de marzo de 2020; además, de haber devuelto el monto depositado en su cuenta del banco Bisa por concepto de finiquito y no haber firmado un acuerdo sobre aceptación de conclusión de la relación laboral por encontrarse en desacuerdo con su despido.

En consecuencia, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes, a fin de otorgar o denegar la tutela solicitada.

III.1.  Hechos controvertidos o derechos no consolidados no pueden ser dilucidados por la jurisdicción constitucional

La acción de amparo constitucional, se encuentra instituida en el art. 128 de la CPE como una acción tutelar de defensa contra actos u omisiones ilegales o indebidas de los servidores públicos o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos reconocidos por la misma Constitución Política del Estado y la ley. Así, conforme a lo dispuesto en el art. 129.I de la CPE, esta acción tutelar “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo con la Constitución, ante cualquier juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados”. Similar disposición se encuentra en el art. 54 del Código Procesal Constitucional (CPCo), que determina: “I. La acción de Amparo Constitucional no procederá cuando exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados de serlo”.

Ahora bien, siendo que la acción de amparo constitucional tiene por objeto la tutela de derechos fundamentales y garantías constitucionales que hubieran sido lesionados por actos u omisiones ilegales o indebidas de autoridades o personas particulares, no corresponde que mediante este mecanismo de tutela constitucional se resuelvan hechos que se encuentren en controversia ni reconocer derechos que no se encuentran consolidados a favor de las personas.