SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Credencial de Concejala Suplente del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, expedido de conformidad al Acta de Cómputo Departamental de la Elección Subnacional de 29 de marzo de 2015, a nombre de Isabel Colque Carrasco –ahora accionante−, emitida por el Tribunal Electoral Departamental de La Paz del Órgano Electoral Plurinacional (fs. 4).
II.2. Cursa Certificación TEDLP-SC 21/2019 de 17 de mayo, expedida por Daniel Rodríguez Leytón, Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, que certifica que, de conformidad con los resultados de las Elecciones Subnacionales de 29 de marzo de 2015, la ciudadana Isabel Colque Carrasco, resulto electa como Concejala suplente del Concejal titular Oscar Fabián Siñani Eyzaguirre, del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por la organización política SOL.BO. −actualmente SOL. LP− (fs. 23).
II.3. Por nota de 17 de abril de 2019, presentada por Fabián Siñani Eyzaguirre a Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, hace conocer al Pleno del Concejo Municipal que el plazo de la licencia por él solicitada debe correr a partir del 17 de abril hasta el 31 de mayo de 2019, y se proceda a la habilitación que corresponda a su curul (fs. 155).
II.4. Mediante carta presentada el 23 de abril de 2019, por Valeria Verónica Rojas Torrico –ahora codemandada−, Delegada de la Agrupación Ciudadana hoy denominada SOL. LP, dirigida a Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, solicitando se proceda a la acreditación del suplente que corresponda, dado que, Isabel Colque Carrasco hubiera renunciado tácitamente al cargo, al haber aceptado anteriormente, el 3 de agosto de 2015, el cargo de Asesora Estratégica VI de la Secretaria Municipal de Culturas del referido ente municipal (fs. 8 y vta.).
II.5. Consta nota Presidencia CM CITE 230/2019 de 24 de abril, de Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigida a Isabel Colque Carrasco, que refiere haber recibido la nota presentada el 22 de abril de 2019, y pone a conocimiento que en la misma fecha Valeria Verónica Rojas Torrico, Delegada de la Agrupación Ciudadana actualmente denominada SOL. LP, presentó una nota, señalando que la accionante se encontraría inhabilitada para asumir el cargo por haber incurrido en la prohibición dispuesta en los arts. 8 y 17 de la Ley 482; por lo que, conforme se adjunta la Presidencia del Concejo ha impetrado al Tribunal Electoral Departamental de La Paz pronunciamiento oficial sobre lo argumentado; asimismo, corre firma de la solicitante de tutela de recepción de 24 de igual mes y año (fs. 7).
II.6. Por carta presentada el 25 de abril de 2019, por Isabel Colque Carrasco, dirigida a Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo de dicho ente municipal, que en virtud de la nota Presidencia CM CITE 230/2019, reiteró su pedido de habilitación ante el Concejo Municipal como Concejal titular, cursa sello con SITR@M 716 (fs. 10 a 12).
II.7. Se tiene nota Presidencia CM CITE 241/2019 de 29 de abril, de Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del citado Gobierno Autónomo, dirigida a Isabel Colque Carrasco, en el que refiere que la nota de 25 de dicho mes y año, convino estar a la espera de la respuesta del indicado Tribunal Electoral Departamental, ante la oposición opuesta por la citada Delegada de la Agrupación Ciudadana, con la finalidad de evitar cualquier observación o nulidades a futuro; asimismo, cursa firma de recepción de la accionante de la misma fecha (fs. 13).
II.8. Mediante memorial presentado el 29 de abril de 2019, por Isabel Colque Carrasco, dirigida al Presidente del Concejo del precitado ente municipal, anuncia la acción tutelar y solicita la habilitación ante el Concejo Municipal como Concejal Titular (fs. 15 a 16 vta.).
II.9. Por Nota TEDLP-SC 179/2019 de 30 de abril, de Daniel Rodríguez Leyton, Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dirigida a Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, refiriendo que en cumplimiento de las instrucciones de las autoridades del mencionado Tribunal, en respuesta a la nota Presidencia CM CITE 229/2019, sobre la habilitación de la Concejala suplente, establece que: i) En el marco de los arts. 194 y 195 de la LRE, dicho Tribunal es competente para habilitar en caso de que se acredite renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente, que constituyen causales de sustitución definitiva; ii) Al tratarse de una habilitación temporal no se activa la competencia del indicado Tribunal; y, iii) En aplicación de lo previsto en el art. 17.II de la Ley 482, cuando la habilitación deviene de una ausencia temporal, se entiende que el Concejo Municipal es quien debe determinar la habilitación de la o el Concejal suplente; por lo que, le concierne al Concejo Municipal de La Paz determinar lo que corresponda (fs. 22 y vta.).
II.10. Mediante Nota TEDLP-SC 189/2019 de 30 de abril, suscrita por Daniel Rodríguez Leyton, Secretario de Cámara del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, dirigida a Isabel Colque Carrasco, que indica que en cumplimiento de las instrucciones de las autoridades del mencionado Tribunal, en respuesta a la carta de 25 de abril de 2019, sobre la habilitación de la Concejala suplente, establece que: a) En el marco de los arts. 194 y 195 de la LRE, el precitado Tribunal es competente para habilitar en caso de que se acredite renuncia, inhabilitación, fallecimiento e impedimento permanente, que constituyen causales de sustitución definitiva; b) Al tratarse de una habilitación temporal no se activa la competencia del nombrado Tribunal; y, c) En aplicación de lo previsto en el art. 17.II de la Ley 482, cuando la habilitación deviene de una ausencia temporal, se entiende que el Concejo Municipal es quien debe determinar la habilitación de la o el Concejal suplente; debido a lo cual, le concierne al Concejo Municipal de La Paz determinar lo que corresponda (fs. 17).
II.11. Consta nota Presidencia CM CITE 249/2019 de 3 de mayo, de Pedro Roberto Susz Kohl, Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, dirigida a la hoy impetrante de tutela, que respecto al memorial de 29 de abril de 2019, refiere que habiendo recibido la respuesta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, por la cual, señala que corresponde al Concejo Municipal determinar la habilitación de la o el suplente que corresponde ante la ausencia temporal del Concejal titular; en tal sentido, dicha respuesta fue puesta a conocimiento del Pleno del Concejo Municipal conforme la Sesión Ordinaria 41/2019 de 2 de mayo; así como, la nota de 25 de abril de igual año, remitida por la Delegada de la Agrupación Ciudadana hoy denominada SOL. LP, mediante la cual pone en conocimiento el memorial que habrían presentado al Tribunal Electoral Departamental de La Paz, la habilitación de la Concejala Suplente Cecilia Rita de Bonadona Mercado; por lo cual, el Pleno solicitó que la Delegada de la Agrupación Ciudadana mencionada, una vez que reciba la respuesta del Tribunal Electoral Departamental de La Paz, sea puesta a conocimiento del Pleno del Concejo (fs. 18).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme la línea jurisprudencial citada, acorde a la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ser elegido para el ejercicio de una función pública, previo el cumplimiento de requisitos previstos, no se puede restringir el derecho a ejercer materialm