SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0152/2022-S4
Fecha: 18-Abr-2022
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La accionante denunció la lesión de su derecho político a ejercer la función pública; toda vez que, ante la solicitud de habilitación como Concejal por solicitud de licencia del titular, el Presidente del Concejo del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz −ahora demandado− de manera evasiva e irregular impide su habilitación; asimismo, la Delegada de la Agrupación Ciudadana hoy codemandada se opuso indebidamente a su habilitación aduciendo incumplimiento de los arts. 8 y 17 de la Ley 482, pese a que no renunció ni trabajo en la entidad edil.
En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales extremos son evidentes, a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. Sobre el derecho al ejercicio de la función pública y su vinculación con el derecho al trabajo
En lo que respecta al derecho en el ejercicio de la función pública, la SCP 0347/2015-S1 de 13 de abril, reiterando los argumentos expresados en la SC 0980/2010-R de 17 de agosto, señaló que: ‘“El derecho a ejercer una función pública se encuentra íntimamente ligado al derecho a la ciudadanía, que estaba previsto en el art. 40 de la CPE abrg y que ahora en la Constitución vigente se encuentra en el art. 144, normas en las que se establecen los dos elementos constitutivos de la ciudadanía: en primer lugar consiste en el derecho de concurrir como elector o como elegible a la formación y el segundo es el derecho al ejercicio de funciones en los órganos del poder público; y como consecuencia de ello se establece el derecho de ejercer las funciones públicas sin otro requisito que la idoneidad, salvo las excepciones establecidas por ley’.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Conforme la línea jurisprudencial citada, acorde a la prerrogativa que tiene todo ciudadano de ser elegido para el ejercicio de una función pública, previo el cumplimiento de requisitos previstos, no se puede restringir el derecho a ejercer materialm