SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0170/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de antecedentes que cursan en obrados, se llega a establecer lo siguiente:

II.1.    Mediante memorial de 23 de julio de 2014, dirigido al Juez de Partido de Turno en lo Civil y Comercial del departamento de Cochabamba, Julio Humberto Eduardo Valenzuela Gonzáles, representante legal de la empresa constructora JUVALGO “Ltda.”, y Martha Ruth Fiorilo Guzmán de Valenzuela, plantearon demanda de nulidad de las Escrituras Públicas 1411/98 y 1414/98, ambas de 8 de octubre de 1998, otorgadas por ante Notario de Fe Pública Saúl Guzmán Farfán, referentes a los contratos de apertura de línea de crédito simple suscrita entre el Banco BISA S.A., y la empresa constructora de referencia, pidiendo a su vez la nulidad de los documentos de préstamo celebrados en base a la línea de crédito, concretamente el documento de 24 de noviembre del indicado año (fs. 1 a 10).

II.2.    Frente a dicha demanda, se emite la Sentencia de 7 de octubre de 2016, a través de la cual el Juez Público Civil y Comercial Cuarto del departamento de Cochabamba, declaró improbada en todas sus partes la demanda de 23 de julio de 2014 y su aclaración de 21 de agosto de igual año, y probada la excepción perentoria de falsedad de la demanda opuesta por el Banco BISA S.A. (fs. 679 a 692 vta.).

II.3.    Decisión contra la cual la empresa constructora JUVALGO “Ltda.”, por escrito presentado el 20 de octubre de 2016, formuló recurso de apelación, expresando como agravios la violación del art. 109 del CPC, los principios de valoración de la prueba, la ilegal y temeraria conducta del Juez a quo, respecto a la prueba de la resolución de confirmación de rechazo del proceso penal (fs. 693 a 706). Mereciendo el Auto de Vista de 15 de marzo de 2019, emitido por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que confirmó la Sentencia de primera instancia (fs. 1038 a 1045).

II.4.    Contra aquella determinación, la empresa constructora JUVALGO “Ltda.”, mediante memorial presentado el 17 de febrero de 2020, planteó recurso de casación, pidiendo se anule el Auto de vista de 15 de marzo de 2019 o casando totalmente el referido fallo y deliberando en el fondo se declare probada la demanda de nulidad (fs. 1046 a 1057).

II.5.    Impugnación que mereció el Auto Supremo 359/2020 de 9 de septiembre, a través del cual la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, resuelve declarar infundado el recurso de casación interpuesto por la empresa constructora JUVALGO “Ltda.” (fs. 1058 a 1066 vta.).