SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2022-S4
Fecha: 25-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Fernando Antonio Izquierdo Guzmán, Gerente General de la empresa Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba –ahora codemandado–, presentó una denuncia a efectos de levantar un sumario informativo contra Ronald Rojas Frontanilla –hoy accionante– por infracciones al Reglamento Interno de Personal de la referida empresa; por ello, por Auto de 1 de octubre de 2019, los miembros del Tribunal Sumariante de la indicada empresa, dispusieron el inicio del proceso informativo a efectos de determinar la existencia o no de causales de despido injustificado contra el impetrante de tutela, abriéndose un plazo de prueba de diez días, para que el mismo, presente pruebas de descargo y asuma su defensa (fs. 121).
II.2. El accionante, mediante nota de 8 de octubre de 2019, “respondió a la nota de citación de audiencia”; a través del cual, solicitó dejar sin efecto la citación a audiencia y cese el acoso laboral respecto a su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor (fs. 123).
II.3. Enrique Fernando Moreno Zabalaga, Pablo Mauricio Cornejo Eduardo y José Dulio Nava Torrico, miembros del Tribunal Sumariante del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba –ahora codemandados–, luego del proceso informativo interno contra Ronald Rojas Frontanilla, pronunciaron el Auto de 23 de octubre de 2019, donde establecieron la existencia de causales suficientes de despido justificado contra el accionante, sin goce de beneficios sociales, conforme a lo dispuesto por el art. 54 del Reglamento Interno de Personal de dicha empresa, y por haber incurrido en las causales de despido previstos en los incisos e) y b) del art. 16 de la LGT, e incisos e) y g) del art. 9 del Decreto Reglamentario, concordante con las causales previstas en los incisos c), d) y e) del art. 54 del referido Reglamento Interno de Personal, decisión que podrá ser apelada en el plazo de los cinco días computables a partir de su notificación (fs. 126 a 131).
II.4. El 26 de noviembre de 2019, mediante nota con sello de la Notaría de Fe Pública 33 de Cochabamba, firmada por los miembros del Tribunal Sumariante del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, hicieron saber al impetrante de tutela, sobre la notificación con la Resolución Final de 23 de octubre de igual año, dentro del proceso sumario en su contra a denuncia del Gerente General de la señalada empresa (fs. 125 y vta.).
II.5. Por escrito de 3 de diciembre de 2019, el accionante rechazó la notificación con la resolución del proceso sumario iniciado en su contra, solicitando dejar sin efecto la notificación; asimismo, dejar sin efecto el cese de acoso laboral y respeto a su inamovilidad laboral en su condición de padre progenitor; misma que, fue respondida por el Gerente General del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba el 4 de diciembre de 2019 (fs. 132 y 133).
II.6. Mediante Auto de 6 de diciembre de 2019, los miembros del Tribunal Sumariante del Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, declaró ejecutoriada la precitada Resolución Final del proceso administrativo interno contra Ronald Rojas Frontanilla; toda vez que, éste tenía plazo hasta el 2 de igual mes y año, para la presentación de su recurso de apelación (fs. 135).
II.7. Por nota de 11 de diciembre de 2019, con sello de la Notaría de Fe Pública 33 de Cochabamba, el Tribunal Sumariante de la mencionada empresa, procedió con la notificación del “decreto” de 6 de diciembre de 2019, al impetrante de tutela de manera personal, rehusándose a firmar la misma (fs. 134 y vta.).
II.8. Por Resolución de 28 de enero de 2020, el entonces Jefe Departamental de Trabajo a.i. de Cochabamba –ahora codemandado–, declinó el conocimiento de la denuncia de reincorporación laboral solicitada por el accionante, por la existencia de hechos controvertidos, disponiendo que la parte solicitante acuda ante la autoridad jurisdiccional competente a objeto de hacer valer sus derechos (fs. 26 a 27 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Al respecto, la abundante jurisprudencia constitucional estableció que: ‘…a través del amparo no es posible dilucidar hechos controvertidos ni reconocer derechos, sino únicamente protegerlos cuando se encuentran debidamente consolidados, aspecto que