SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2022-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0174/2022-S4

Fecha: 25-Abr-2022

III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El accionante, señaló como lesionados sus derechos a la defensa, al trabajo, a la estabilidad laboral e inamovilidad laboral, a la vida, a la salud y al debido proceso en su componente de juez natural; en virtud a que, estando prestando sus servicios como instructor en la empresa de Automóvil Club Boliviano Filial Cochabamba, dicha entidad inició en su contra un proceso sumario, que con irregularidades dio lugar a su despido a través del Memorando 004-2019-ACB de 11 de diciembre, a pesar de ser de conocimiento del Gerente General de la indicada empresa, que gozaba de inamovilidad laboral por ser progenitor de una menor de un año de edad; circunstancia, por la que acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo de Cochabamba; empero, dicha instancia declinó competencia mediante Resolución de 28 de enero de 2020, además de ser notificado tardíamente con dicha declinatoria.

En consecuencia, corresponde en revisión, dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen actos lesivos de los derechos fundamentales o garantías constitucionales, a fin de conceder o denegar la tutela impetrada.

III.1.  La acción de amparo constitucional frente a hechos controvertidos

Al respecto la SCP 0522/2019-S4 de 12 de julio, reiterando lo expuesto por la SCP 0764/2018-S4 de 14 de noviembre y la SCP 0984/2015-S3 de 12 de octubre, señaló lo siguiente: “El art. 128 de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional ‘…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley’.

Corresponde puntualizar que para la tutela efectiva de los derechos reconocidos por la Constitución Política del Estado a través de los mecanismos constitucionales de defensa, como la presente acción de amparo constitucional, es indispensable que no exista duda sobre la titularidad de quien invoca su protección; es decir, no deben estar sujetos a hechos controvertidos y de darse el caso, corresponden ser dilucidados en la jurisdicción ordinaria o administrativa, según corresponda.