SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0249/2022-S3

Fecha: 12-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Constan papeletas del SIREJ sobre emplazamientos (2007, 2008, 2009, 2012 y 2016); procesos ejecutivos (2008, 2016 y 2017); procesos de desalojo (2012 y 2014); de procesos penales (2009, 2014 y 2016); proceso ordinario civil (2008), instaurados por diferentes personas en contra de Juan Carlos Polo Rivero -ahora impetrante de tutela- (fs. 52 a 69).

II.2.    Se tiene recibos de pago de alquiler de una habitación con un canon de Bs800.- entregados por el peticionante de tutela desde septiembre de 2017 a marzo de 2020; y, a partir de abril del citado año hasta diciembre del mismo año, por Bs400.- (cuatrocientos bolivianos), más Bs100.- (cien bolivianos) por concepto de servicios básicos (fs. 4 a 20).

II.3.    Cursan fotocopias de fotografías de algunos enseres domésticos, ropa y una mascota tomadas al interior de una habitación, también constan tomas fotográficas de relojes, manillas, cadenas y de una cama desarmada en un patio (fs. 22 a 42).

II.4.    Mediante nota de 1 de marzo de 2021 dirigida a la “DIRECCIÓN REGIONAL E IMPUESTOS INTERNOS” (sic), el accionante denunció que Joaquín Pinto Véliz -ahora accionado-, desde septiembre de 2017 no le otorgaba la factura correspondiente del alquiler de una habitación, incluso habría sido sujeto de insultos y amenazas de sacarlo del lugar (fs. 2 a 3).

II.5.    De acuerdo con la papeleta del SIREJ de 11 de marzo de 2021, el hoy accionado planteó conciliación previa contra del impetrante de tutela (fs. 69), realizándose la audiencia de conciliación el 20 de abril del mismo año; sin embargo, el Conciliador Decimosexto de los Juzgados Público Civil y Comercial Vigesimocuarto y Vigesimoquinto de la Capital del departamento de Cochabamba, refirió que después de un lapso de espera de veinte minutos, el convocado -hoy peticionante de tutela- no se presentó al actuado, por lo que dio por concluida la audiencia señalando que la parte -ahora accionado- tenía el derecho de iniciar y/o proseguir las acciones que la ley le faculte (fs. 70).

II.6.    Cursa un Disco Compacto (CD) que contiene un video sin audio de dos varones conversando y una mujer sentada; asimismo, constan grabaciones de audio entre dos varones discutiendo donde se le nombra a uno de ellos como “Juan Carlos”, siendo el tema que tratan, los alquileres donde el supuesto prenombrado profiere palabras soeces y refiere que llamará a “impuestos internos” y que pedirá a su hermana que elabore un memorial, haciendo alusión además a un altercado donde hubiese existido un intento de agresión física, y una supuesta deuda de cinco meses de alquileres y el reclamo de que ello no aconteció, que se tendría acreditado con los recibos de alquiler, coligiéndose que se trataría del accionante y del hijo del accionado (fs. 71).