SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
Encabezado
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S3
Sucre, 12 de abril de 2022
SALA TERCERA
Magistrado Relator: Dr. Petronilo Flores Condori
Acción de amparo constitucional
Expediente: 39334-2021-79-AAC
Departamento: La Paz
En revisión la Resolución 027/2021 de 13 de febrero, cursante de fs. 386 a 391, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Tomás Guido Omonte Vargas en representación legal de la Asociación de Suboficiales, Sargentos, Cabos, Policías, Administrativos, Reserva Activa, Jubilados y Viudas de Cochabamba de la Policía Boliviana (ANSCLAPJUPOL CBBA) contra María Tereza Garrón Yucra, Rufo Nivardo Vásquez Mercado y Gregorio Aro Rasguido, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO