SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa RS 16129 de 31 de agosto de 2015, emitida por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAM-SIM), correspondiente al predio “HACIENDA CANELAS”, ubicado en el municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba (fs. 291 a 299).
II.2. Consta Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 17/2020 de 15 de julio, emitida por María Tereza Garrón Yucra y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental, por la cual declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Antonio Orlando Vargas Barrientos en representación de la ANSCLAPJUPOL CBBA -ahora parte accionante-, manteniendo firme la RS 16129 (fs. 9 a 20 vta.); fallo con el que se notificó a la parte accionante el 21 de igual mes de 2020 (fs. 8).
II.3. Cursa Testimonio 407/2020 de 31 de diciembre, del poder especial, amplio y suficiente que otorgaron Constantino Jaime Larrea López, Víctor Ernesto Ríos Calero, Vicente Martínez Ibarra, Julio Olguin y Mario Ferrel Montaño en representación de la ANSCLAPJUPOL CBBA en favor de Tomás Guido Omonte Vargas (fs. 2 a 4).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. Cuando en el lugar no hubiere autoridad, será competente la Jueza, Juez, Tribunal o la Sala Constitucional al que la parte pueda acceder por razones de cercanía territorial o mejores condiciones de transpor
- II. En los municipios no comprendidos en el Parágrafo anterior, las acciones de defensa previstas en el Artículo 2 de la presente Ley, podrán ser interpuestas ante cualquier Juzgado Público de la jurisdicción o Salas Constitucionales de su Departamen
- POR TANTO