SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0250/2022-S3

Fecha: 12-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa RS 16129 de 31 de agosto de 2015, emitida por Juan Evo Morales Ayma, entonces Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia y Nemecia Achacollo Tola, ex Ministra de Desarrollo Rural y Tierras, dentro del Proceso de Saneamiento Simple de Oficio (SAM-SIM), correspondiente al predio “HACIENDA CANELAS”, ubicado en el municipio de Arbieto, provincia Esteban Arze del departamento de Cochabamba (fs. 291 a 299).

II.2.    Consta Sentencia Agroambiental Plurinacional S2° 17/2020 de 15 de julio, emitida por María Tereza Garrón Yucra y Rufo Nivardo Vásquez Mercado, Magistrados de la Sala Primera y Segunda, respectivamente, del Tribunal Agroambiental, por la cual declararon improbada la demanda contenciosa administrativa interpuesta por Antonio Orlando Vargas Barrientos en representación de la ANSCLAPJUPOL CBBA -ahora parte accionante-, manteniendo firme la RS 16129 (fs. 9 a 20 vta.); fallo con el que se notificó a la parte accionante el 21 de igual mes de 2020 (fs. 8).

II.3.    Cursa Testimonio 407/2020 de 31 de diciembre, del poder especial, amplio y suficiente que otorgaron Constantino Jaime Larrea López, Víctor Ernesto Ríos Calero, Vicente Martínez Ibarra, Julio Olguin y Mario Ferrel Montaño en representación de la ANSCLAPJUPOL CBBA en favor de Tomás Guido Omonte Vargas (fs. 2 a 4).