SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2022-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0269/2022-S3

Fecha: 12-Abr-2022

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.    Dentro de la acción de amparo constitucional presentada el 25 de abril de 2018, por Félix Yves Ortíz Zúñiga en representación de Juan Carlos Quiroga Saavedra contra Rómulo Calle Mamani, Rita Susana Nava Duran, Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berrios Albizu, ex y actuales Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el Tribunal Constitucional Plurinacional dictó la SCP 0838/2018-S3 de 7 de noviembre, confirmando la Resolución 04/18 de 8 de mayo de 2018, dictada por la Jueza de garantías, disponiendo dejar sin efecto el AS 1246/2017 de 4 de diciembre, emitido por la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, dentro del proceso seguido por Franz Grover Valverde Padilla por reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Quiroga Saavedra; disponiendo que pronuncien una nueva resolución, conforme a los fundamentos del indicado fallo constitucional (Sistema de Gestión Procesal y página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).

II.2.    Dentro de la acción de amparo constitucional presentada el 27 de diciembre de 2018, por David Iver Soria Ruiz contra Marco Ernesto Jaimes Molina y Juan Carlos Berríos Albizu, Magistrados de la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia; Editha Pedraza Becerra y Jimmy Fernando López Rojas, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y, Paola Jimena Muñoz Poveda, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del mencionado departamento, el Tribunal Constitucional Plurinacional, emitió la SCP 0352/2019-S3 de 29 de julio, revocando la Resolución 1/2019 de 9 de enero, dictada por la Jueza de garantías, mediante la cual, dicha autoridad judicial dispuso anular obrados hasta la admisión de la demanda interpuesta por Franz Grover Valverde Padilla (posteriormente representado por Toyofumi Kuirowa), de reivindicación, desocupación y entrega de inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios contra Juan Carlos Quiroga Saavedra. En virtud del fallo constitucional señalado, se denegó la tutela solicitada por el ahora accionante.

Consta en el sistema de registro de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la notificación de la SCP 0352/2019-S3 de 29 de julio, a las partes procesales, el 13 de enero de 2020; y su devolución a la Jueza de garantías -Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primera de la Guardia del departamento de Santa Cruz- el 23 de enero de 2020. (Sistema de Gestión Procesal y página web del Tribunal Constitucional Plurinacional).

II.3.    Mediante memorial presentado el 11 de febrero de 2020, Sergio Rodrigo Rivero Serrate en representación legal de Rubén Fredy Limpias Landívar -ahora parte accionante-, se apersonó ante el Juzgado Público Civil y Comercial Decimocuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, a objeto de formular oposición a “…cualquier orden de desocupación o, en su caso, de cualquier mandamiento de desapoderamiento” (sic) dictada dentro del proceso ordinario por reivindicación que sigue Franz Grover Valverde Padilla contra Juan Carlos Quiroga Saavedra -ambos ahora terceros interesados- (fs. 2378 a 2384).

II.4.    Por decreto de 17 de febrero de 2020, Valeria Munguia Aguilera, Jueza Pública Civil y Comercial Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -ahora coaccionada-, dio por apersonado a Sergio Rodrigo Rivero Serrate en representación legal de Rubén Fredy Limpias Landívar -hoy parte accionante- disponiendo correr en traslado el supra referido memorial (fs. 2385).

II.5.    Consta memorial de 16 de marzo de 2020, de queja por incumplimiento -dentro de la acción de amparo constitucional referido en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional-, presentado por el abogado apoderado de Juan Carlos Quiroga Saavedra -ahora tercero interesado-, ante el Juez de garantías -Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia e Instrucción Penal Primero de la Guardia del departamento de Santa Cruz-, pidiendo se anule el “Auto de Vista” -lo correcto es Auto Supremo- 721/2018 de 27 de julio, dictado por Magistrados ahora accionados, por haber incumplido la SCP 0838/2018-S3 (fs. 2347 y vta.).

II.6.    Mediante Auto 130/20 de 6 de julio de 2020, el supra referido Juez de garantías, dispuso anular el AS 721/2018, disponiendo que -los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia- dicten nuevo Auto Supremo en estricto apego a la SCP 0838/2018-S3 (fs. 2348 a 2353).

II.7.    Cursa el AS 513/2020 de 5 de noviembre, dictado dentro del proceso de reivindicación, desocupación, entrega de bien inmueble, acción negatoria y pago de daños y perjuicios, seguido por Franz Grover Valverde Padilla contra Juan Carlos Quiroga Saavedra -ambos ahora terceros interesados-, mediante el cual, los Magistrados ahora accionados, declararon infundado el recurso de casación formulado por el nombrado demandado contra el Auto de Vista 137 de 10 de mayo de 2017. Resolución que fue pronunciada como emergencia de la SCP 0838/2018-S3, detallada en la Conclusión II.1 de este fallo constitucional (fs. 2386 a 2393 vta.).

II.8.    Mediante decreto de 11 de enero de 2021, la Jueza coaccionada señaló que, de la revisión de actuados se percataba que el Auto de Vista -137- de 10 de mayo de 2017, por el cual se ordena al demandado Juan Carlos Quiroga Saavedra -ahora tercero interesado-, proceda a la desocupación y entrega del inmueble de propiedad del demandante, no consigna el plazo para el cumplimiento de dicha entrega; por lo que, en mérito al art. 399.III del CPC, se ordena que el mencionado demandado cumpla con la entrega del inmueble objeto de la litis dentro del plazo prudencial e improrrogable de diez días hábiles, computables a partir de su legal notificación (fs. 2394).