SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa el Acta de Clausura 006539 de 22 de marzo de 2021, por el cual, Felipe Saavedra Fiorilo, Jefe de la División I de Sitios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba -hoy accionado-, a las 22:25 horas procedió a la clausura del establecimiento en el que Verónica Aracely Vallejos Zarate -ahora accionante- tenía como actividad comercial la venta de bijoutería, por contravención a lo establecido por los arts. 15.3, 5, 23 y 25; y, 16.1 y 2 de la LM 0048/2014 (fs. 2).
II.2. Cursa la impresión de una fotografía de la papeleta de clausura de 22 de marzo de 2021, emitida por el funcionario municipal hoy accionado, de clausura temporal, hasta que regularice su situación, consignando los arts. 15.3, 5, 23 y 25; y, 16.1 y 2 de la LM 0048/2014 (fs. 4.).
II.3. Por placas fotográficas de 22 de marzo de 2021, se evidencia a un funcionario municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, colocando y pegando la papeleta de clausura en un sitio municipal (fs. 5 a 7 y 9 a 10).
II.4. Consta la LM 0048/2014 de 8 de julio -Ley Municipal de Regulación del Uso, Adjudicación y Ocupación de Sitios Municipales en Mercados y/o Centros de Abasto y Vías Públicas- emitido por Beatriz Zegarra Calderón, Presidenta, y Luis Rolando Caseres Leclere Secretario, ambos del Concejo Municipal del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba (fs. 51 a 57 vta.).