SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0270/2022-S3
Fecha: 12-Abr-2022
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: REVOCAR en parte la Resolución de 12 de abril de 2021, cursante de fs. 61 a 65, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela solicitada con relación a los derechos al trabajo, a dedicarse al comercio, la industria o a cualquier actividad económica licita, así como a la alimentación y a la salud, a la defensa y al debido proceso denunciados como vulnerados, conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional,
CORRESPONDE A LA SCP 0270/2022-S3 (viene de la pág. 12).
a) Disponer dejar sin efecto el Acta de Clausura 006539 de 22 de marzo de 2021, al emanar de una medida de hecho ordenando al Jefe de la División I de Sitios Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Cochabamba, proceda a retirar de manera inmediata dicha Acta y la papeleta de clausura del sitio municipal adjudicado a la accionante, en la Avenida Barrientos de la referida ciudad, al no proceder esa medida de un previo y debido proceso; sin perjuicio de que el funcionario municipal hoy accionado inicie el procedimiento que corresponda, si es que la accionante hubiese incurrido en una o más infracciones.
2º DENEGAR la tutela solicitada con relación a la calificación de costas, daños y perjuicios.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA