SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0273/2022-S3
Fecha: 20-Abr-2022
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 19 de abril de 2021, cursantes de fs. 37 a 42 vta.; el accionante manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratado el 2 de enero de 2020 por el GAM de San Joaquín de la provincia Mamoré del departamento de Beni -ahora accionada-, para desempeñar como ‘“AYUDANTE DE RECOJO DE BASURA”’ (sic), siendo que durante su relación laboral, el 24 de abril de ese mismo año, nació su hija; por lo que, la referida entidad tenía conocimiento de que su esposa se encontraba en estado de gestación; por consiguiente, sus contratos fueron renovados y de acuerdo al último seguiría fungiendo como funcionario de dicha institución; sin embargo, hasta la fecha -se comprende de la interposición de esta acción de defensa-, no se le entregaron los subsidios correspondientes, brindándole únicamente el subsidio de natalidad, adeudándole el subsidio de lactancia, así como el de prenatalidad, a pesar de sus solicitudes verbales, conforme se corrobora del Formulario AVC-06 047291 de Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios de 19 de mayo de 2020, extendido por el Departamento de Afiliación de la Caja Nacional de Salud (CNS) de Beni “CIS San Joaquín”, del citado departamento, no correspondiendo ya entregar dicho subsidio en especie, sino en dinero porque su persona ya erogó los gastos de alimentación de su hija.
Señaló que, en total se le adeuda dieciséis subsidios (cuatro de prenatalidad y doce de lactancia), los cuales en razón de Bs2 122.- (dos mil ciento veintidós bolivianos), hacen un total de Bs33 952.- (treinta y tres mil novecientos cincuenta y dos bolivianos), debiéndose considerar además que dicha espera en la entrega de las asignaciones familiares puso en riesgo la nutrición, formación física y psicológica no solo de su esposa sino también de su hija.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela considera lesionados sus derechos a la vida, a la salud, a la seguridad social y a la alimentación, citando al efecto los arts. 18.I, 35, 45, 46, 48, 60 y 410 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada, y se ordene: a) La cancelación de las asignaciones familiares “retroactivas”, que son en total dieciséis subsidios (cuatro de prenatalidad y doce de lactancia), que hacen la suma total de Bs33 952.-; y, b) La imposición de costas procesales y daños y perjuicios a favor de su hija por la no entrega oportuna de dichos beneficios, sea en un plazo no mayor a tres días.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 21 de abril de 2021, según consta en el acta cursante de fs. 85 a 86, encontrándose presente el accionante asistido de su abogado, así como la parte accionada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante por intermedio de su abogado, en audiencia, se ratificó en el tenor íntegro de su demanda constitucional y en uso de su derecho a la dúplica refirió que: Respecto a que la autoridad accionada no tenía conocimiento de la citación de la “inspectoría”, se manifiesta que se adjuntó la solicitud de cancelación de lactancia, la cual fue recepcionada por el mismo Municipio, contando con sello, firma y hora, por lo que el Alcalde del GAM de San Joaquin -ahora accionado- tenía conocimiento de su petición, pues se pidió el pago de lactancia correspondiente de mayo a diciembre de 2020, y enero de 2021; sin embargo, dicha entidad municipal en pleno conocimiento de su pedido, hizo caso omiso, vulnerando sus derechos constitucionales; por lo que, pide que los subsidios le sean cancelados dentro de los tres días como contempla la normativa.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Hugo Vargas Lima Lobo, Alcalde del GAM de San Joaquín de la provincia Mamoré del departamento de Beni, en audiencia a través de su abogado señaló que: 1) No se excusa de ninguna manera respecto al pago -de las asignaciones familiares-, pues reconoce la deuda, siendo uno de los motivos la crisis que atraviesa ese Municipio, no siendo el único caso el del accionante; 2) Desconoce totalmente la citación del Inspector del Trabajo de “12 de abril” -lo correcto es 9 de abril- de 2021; sin embargo, instruyó al Departamento de Finanzas de dicho ente municipal a proceder con la ”modificación” y se realice la cancelación de los subsidios, ya que tienen cuatro a cinco casos, habiendo pedido a las personas que tengan paciencia, siendo que debido a la crisis referida también les bloquearon sus cuentas; 3) “…quiero explicar que en el Beni no estamos en línea y desde enero el ministerio nos ha venido exigiendo…” (sic); es decir, que el “ministerio de economía” les otorgó un plazo perentorio para que se conecten al “sistema en línea”; asimismo, se encuentra en los últimos días de su gestión, por ello pide consideración para poder generar los cheques de la deuda, pues no se irán sin pagar; toda vez que, el Concejo Municipal sesionará el “jueves”, teniendo como problema puntual el congelamiento de cuentas que se efectuó el día de “…ayer 20 de abril a horas 4 de la tarde…” (sic).; y, 4) También debe considerarse que los problemas económicos por los que atraviesa el Municipio devienen de la falta de disponibilidad de recursos económicos, pero principalmente por la pandemia del Coronavirus (COVID-19), situación por la cual fueron la “última institución” que erogó gastos inmensos.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal
Departamental de Justicia de Beni, por Resolución
26/2021 de 21 de abril, cursante de fs. 87 a 93, concedió la tutela solicitada,
disponiendo que: i)
La entidad edil ahora accionada, proceda a la cancelación en dinero de los diez
subsidios de lactancia correspondientes de mayo de 2020 a febrero de 2021, dentro
el plazo de veinte días hábiles a partir de su notificación con esa Resolución
constitucional; y, ii) Con relación al subsidio de lactancia de
marzo de 2021, se ordena su pago en especie por encontrarse dentro del término
para su pago en especie; asimismo,
denegó la tutela impetrada, respecto al subsidio de lactancia del mes de
abril de 2021, por no encontrarse con el plazo vencido; y, en
cuanto a los cuatro subsidios de prenatal, por los fundamentos dirimidos en esa
Resolución constitucional. Determinación asumida bajo los siguientes
fundamentos:
a) Conforme el Formulario AVC-06 047291 emitido por el Departamento de
Afiliación de la CNS de 19 de mayo de 2020, Aviso de Alta y Bajas de Beneficiarios;
por el cual, se ordena el pago en especie del subsidio de lactancia desde el
mes de mayo de 2020 hasta abril de 2021, se debe cumplir la demanda a
cabalidad; sin embargo, no corresponde conceder la tutela solicitada con
relación al mes de marzo por encontrarse la entidad accionada dentro del
término de ley, y respecto al mes de abril, la solicitud se encuentra
anticipada; b) En cuanto al pago de los cuatro subsidios de prenatalidad
solicitados por el accionante, de la revisión de los antecedentes se evidencia
que el prenombrado nunca realizó reclamo al empleador, pues si bien este tiene
la obligación de cumplir con las asignaciones familiares como es el caso de
asegurar al trabajador en el plazo de cinco días, tal como lo establece el art.
9 del Reglamento de Asignaciones Familiares, aprobado por Resolución
Ministerial (RM) 1676 de 22 de noviembre de 2011; empero, también se debe tomar
en cuenta que conforme al art. 11 del mismo Reglamento es obligación de los
trabajadores afiliar a sus beneficiarios, es decir a su esposa o cónyuge al
ente gestor y que la misma haya asistido mensualmente a realizar sus controles
prenatales con la finalidad de que la CNS proceda a ordenar el pago del
subsidio prenatal como se tiene del Formulario AVC-06 047291, por la cual se
ordenó el pago del subsidio de natalidad y de lactancia; sin embargo, en el
caso no sucedió de esa manera, dado que el accionante recién cumplió con la
afiliación de su persona como de su esposa recién del 11 de marzo de 2020,
habiéndose demostrado que existan controles prenatales con anterioridad a lo
ordenado en el mencionado Formulario AVC-06 047291, no pudiendo esa Sala
Constitucional ordenar un pago que no fue sujeto a normativa vigente; y, c)
Respecto a la solicitud de que el pago de los subsidios se realicen en dinero,
conforme la SCP 0894/2018-S3 de 31 de octubre, se debe tomar en cuenta la
naturaleza de los subsidios familiares que contribuyen al vivir bien de la
menor, correspondiendo su pago en dinero.
I.3. Trámite en el Tribunal Constitucional Plurinacional
No habiendo encontrado consenso en la Sala, de conformidad al art. 30.I.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), se procedió a convocar al Presidente de este Tribunal, a fin de dirimir con su voto el caso en análisis.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO | III. El régimen de seguridad social cubre atención por enfermedad, epidemias y enfermedades catastróficas; maternidad y paternidad; riesgos profesionales, laborales y riesgos por labores de campo; discapacidad
- II. La seguridad social se presta bajo los principios de universalidad, integralidad, equidad, solidaridad, unidad de gestión, economía, oportunidad, interculturalidad y eficacia. Su dirección y administración corresponde al Estado, con control y p
- III. Si el trámite fuese denegado, el empleador podrá presentar por única y última vez el trámite de autorización excepcional de pago de subsidio prenatal en dinero, fundamentando con nuevos argumentos su solicitud. Si la solicitud fuese aceptada, la
- POR TANTO